REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE FEBRERO DE 2013
201º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000210
PARTE ACTORA: HÉCTOR GONZALO PORRAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.430.679
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.803 y 159.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ y WENDY GUERRERO LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 12 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2012, en la cual declaró con lugar la demanda propuesta y otorgó la pensión de supervivencia al ciudadano Hector Gonzalo Porras Pernía por la cantidad de Bs. 3.018,13 mensuales.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia oral y pública, solicitó sea aplicada la cláusula 14 de la Convención Colectiva aplicable, de la cual el juez hizo un interpretación que no está contenida en dicha norma. Por tal motivo, solicita sea tomado en cuenta en su totalidad, tal y como lo convinieron las partes, ya que no debe dársele un tratamiento diferente. Por tal motivo, solicita se declare con lugar el recurso ejercido.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alega el actor en su escrito de demanda, que a la ciudadana Libia María Anaya de Porras, quien en vida fuese su cónyuge, le fue otorgada la jubilación en fecha 30 de Julio de 2010, conforme al Decreto No. 240, publicado en las Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2859; que la demandada le canceló las prestaciones sociales a su conyugue en fecha 24 de Febrero de 2011, y para la fecha de su fallecimiento el día 13 de Diciembre de 2011, gozaba de la condición de jubilada de la imprenta del Estado Táchira. Por tal motivo, alega que el actor tiene derecho a la pensión sobreviviente; que solicitó a la demandada la cancelación de la pensión sobreviviente, sin embargo, en fecha 12 de Enero de 2012, le notificaron que el referido beneficio no le correspondía por cuanto su cónyuge para el año 2006, gozaba de pensión de incapacidad, lo cual no es cierto; que hasta la presente se le ha negado el otorgamiento de la pensión de sobreviviente correspondiente a Bs. 3.018,13 mensuales, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira a los fines que convenga en homologar su pensión de sobreviviente.


Contestación:
La Gobernación del Estado Táchira negó que el demandante tuviera derecho a la pensión de sobreviviente por su condición de viudo de la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS y que se le adeude la cantidad de B. 9.054,39; por cuanto de la lectura de la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la demandada y el Sindicato de trabajadores, solo funge procede para la viuda o concubina, es decir que el contrato colectivo fue al fallecer un trabajador “hombre” su viuda o concubina fuese amparada por la mencionada pensión de sobreviviente, no prevé el contrato colectivo la posibilidad si fallece una trabajadora “mujer” su viudo o concubino resulte beneficiado de la mencionada pensión; señaló que de conformidad con el artículo 1091 del Código Civil Venezolano, las necesidades que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos, es decir, que la solicitud planteada por el demandante no esta prevista en la contratación colectiva, en consecuencia, no existe deuda alguna por concepto de las mencionadas pensiones. Por tal motivo, solicita que la demanda sea declarada sin lugar.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1. Copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos, signada con el No. 7964, nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (fs. 53 al 55). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil del Estado Táchira (fs. 56 al 60). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA y LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil del Estado Táchira (fs. 61 al 64). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Acta de defunción del ciudadano RICHARD MILLER PACHECO ANAYA, actas de nacimiento y copias de las cédulas de los ciudadanos LUZ MARY PORRAS ANAYA, DULCE MARIA PORRAS ANAYA Y ANGELA MARIA PORRAS AYALA, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil del Estado Táchira, (fs. 65 al 74). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. Copias certificadas del expediente justificativo No. 7947, nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 75 al 89). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6. Comunicación de fecha 03 de Enero de 2012, suscrita por el ciudadano Héctor Gonzalo Porras Pernia, dirigido al Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, (f. 90). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7. Oficio No. 009, de fecha 12 de Enero de 2012, suscrito por el Procurador General del Estado Táchira (fs. 91 al 93). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8. Copia simple Gaceta Oficial del Estado Táchira, (fs. 94 y 95). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9. Oficio de notificación de beneficio de jubilación de fecha 01 de Agosto de 2010, dirigido a la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, suscrito por el Secretario General de Gobierno (f. 96). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10. Recibos de pago a favor de la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS (fs. 97 al 101). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
11. Exhibición de Documentos. Solicita la exhibición del original del oficio No. 009, de fecha 12 de Enero de 2012, suscrito por el Procurador General del Estado Táchira, el cual determinó improcedente otorgar la pensión de sobreviviente al ciudadano HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA. El mismo no fue exhibido. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1. Copia simple de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre el Ejecutivo Regional del Estado Táchira y el Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Grafica, Presa, Similares y Conexos del Estado Táchira (fs. 104 al 130). Se aprecia como fuente del Derecho del Trabajo aplicable al caso de marras.
2. Copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA y LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil del Estado Táchira (fs. 131 al 134). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Copia simple acta de naturalización No. 145, de fecha 03 de Junio de 1986 (fs. 135 al 138). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DECLARACIÓN DE PARTE:

El demandante ciudadano HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA, declaró ante el juez de juicio: Que es cónyuge de la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS; que luego de la muerte de su esposa (LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS) no contrajo matrimonio nuevamente; que la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS fue incapacitada por vejez; que él laboró para la Gobernación del Estado Táchira como obrero, siendo pensionado por incapacidad visual; que la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS fue incapacitada por vejez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, la pensión de sobreviviente se encuentra en trámite en la actualidad. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Luego de la verificación de las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la parte apelante manifiesta su disconformidad con la interpretación que de la Cláusula Décima Cuarta de la Convención Colectiva suscrita entre el Ejecutivo Regional del Estado Táchira y la Unión de Trabajadores de la Industria Gráfica, Prensa, Similares y Conexos del Estado Táchira (UTIGPET).
Señala la mencionada Cláusula, en el parágrafo denominado Pensión de Sobreviviente, que el Ejecutivo del Estado convino en seguir pagando la pensión de jubilación en caso de fallecimiento del trabajador que estuviese gozando del beneficio de la jubilación a la viuda o concubina que le sobreviva.
En el presente caso, la ciudadana Libia María Anaya de Porras, cónyuge del demandante, laboró para Gobernación del Estado Táchira y obtuvo su jubilación el día 30 de julio de 2010, según consta en decreto No. 240, agregado a los autos. Consta igualmente en autos, el fallecimiento de la mencionada ciudadana el día 13 de diciembre de 2011.
Es decir, que para el momento de su fallecimiento la trabajadora era beneficiaria de la pensión de jubilación. La cláusula efectivamente se refiere de manera expresa a la viuda o concubina del trabajador, es decir, hace una distinción de género sin mayor fundamento que el género en sí mismo. No indica las razones por las cuales el cónyuge o concubino no pudiera optar por solicitar la consecución del derecho a la pensión otorgado a su pareja luego de su fallecimiento.
Esta distinción inmotivada, riñe con el principio constitucional de la no discriminación y la igualdad, previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto, resulta forzoso para esta alzada, concederle el beneficio de pensión de sobreviviente al ciudadano Héctor Gonzalo Porras Pernía y confirmar en todas sus partes el fallo apelado. Así se decide.-




DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 12 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2012.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HÉCTOR GONZALO PORRAS PERNÍA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por reconocimiento de pensión de sobreviviente.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS en virtud de los privilegios y prerrogativas aplicables a la parte perdidosa en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013, años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo


JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario


En el mismo día, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario


Exp. No. SP01-R-2012-000210
JGHB/Edgar M.