REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
202° Y 153°

SAN CRISTOBAL, 08 DE FEBRERO DE 2013

En fecha 28/01/2013, el JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil EDICIONES OCCIDENTE, C.A, consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 59 AL 60).
En fecha 30/01/2013, la abogada MAYERLIN MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.151, en su carácter de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 102).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda:
PRIMERO: Notificar al Presidente o Representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista del (INCES); una vez conste en autos la resulta de la notificación se dejará trascurrir un lapso de ocho (8) días hábiles para tenerle por notificado formalmente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República vencido este comenzará a correr el siguiente lapso:
SEGUNDO: SE FIJA el tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación del Presidente o Representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista del (INCES), a las diez (10:00), diez y treinta (10:30); once (11:00), y once y treinta (11:30) de la mañana, en su orden, a los fines de llevar a cabo el acto de Evacuación de las testimoniales en la sede de este Tribunal, de los ciudadanos, 1) GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, 2) LUIS ARTURO FERNANDEZ SOLIS, 3) SORAYA ELIZABETH APARICIO ZAMBRANO 4) JOSE ANGEL GOMEZ DURAN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.046.551, V-10.109.725, V-7.884.03 y 8.709.976 de conformidad con los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ADMITEN todas las demás pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 188-13.


LA SECRETARIA


Exp. N° 2649
ABCS/anamaria