REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
202° Y 153°
SAN CRISTÓBAL, 07 DE FEBRERO DE 2013.-
En fecha 16/01/2013, el Abogado JUAN MANUEL GARCIA TOVAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SYP C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.679, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-72 al 80).
En fecha 05/02/2013, la abogada NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (folio 105).
Ahora bien, visto que la representante de la República consignó de manera extemporáneas el escrito de promoción de las pruebas, sin que ellas se encontrara anexos el expediente administrativo, ni los actos recurridos, constituyendo su consignación una obligación de la Administración, para ser agregada antes del acto de informes, tal como quedó establecido en la sentencia N° 1257 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12/07/2007, ésta juzgadora observa que lo procedente es admitir las pruebas promovidas, y en consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante oficio al Representante o Sustituto de la Procuraduría General de la República la abogada NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, de conformidad con la sentencia de fecha 03/06/2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Distribuidora Rower; y una vez conste en autos la resulta de la notificación se dejará trascurrir un lapso de ocho (8) días para tenerle por notificado formalmente.
SEGUNDO: SE FIJA, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la las diez de la mañana (10:00 a.m) luego de vencido el lapso establecido en el numeral anterior, a fin de llevarse a cabo la inspección judicial solicitada.
TERCERO: En cuanto a la prueba de informes solicitada, es preciso indicar que hasta tanto no conste en autos el Expediente Administrativo para determinar si es la (7ma) Séptima sanción acaecida, se procederá a librar en su oportunidad el respectivo oficio a fin de que sea agregados en autos.
TERCERO: SE ADMITEN las demás pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 173-13
LA SECRETARIA
Exp. N° 2624
ABCS/anamaria