REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 15-10-2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, INTERPUESTO POR: LA NUEVA VALERA, C.A.
En fecha 16-10-2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT.

Todas practicadas y rielan a los folios: 51, 49 y 47

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:


Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución: 06-08-2012
Fecha de Interposición
Del recurso: 11-10-2012
Se observa cualidad e interés del recurrente. (dueño quien otorga el poder) ARMANDO JOSE ANDARA PAREDES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR, SEGÚN REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION, DEL ESTADO TACHIRA, FOLIO N°8.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
Asistido por: JUAN JOSE SUAREZ RINCON
Apoderado:

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.


II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR:
El ciudadano ARMANDO JOSE ANDARA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.327.794, en su carácter de Director de la sociedad mercantil LA NUEVA VALERA, C.A
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL Tercero DE LA CIRCUNSCRIPCION, DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 08 de febrero de 2012, bajo el N° 25, Tomo 4-A.
EN CONTRA DE: La Resolución de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01271/2012-01123, emitida por el SENIAT.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Se notifica al recurrente. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2774
ABCS/wzm