JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de febrero del año dos mil trece.
202º y 154º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 13.549 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 2 al 37 riela decisión de fecha 03 de abril de 2012 dictada por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que inicialmente fue de intimación al pago y, con la oposición, se transformó en acción de cobro de bolívares por vía ordinaria, intentada por el ciudadano Ángel Ignacio Chacón Mejía en contra de la Asociación Civil Afiliados al IPAS-ME Habitacional II (ACAIPAS HAB II), de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 23 de marzo de 1993, bajo el N° 2, tomo 34, protocolo primero, en la persona de su presidente Diógenes Gámez Morales. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- A los folios 38 al 63 corre sentencia de fecha 16 de enero de 2013 dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Asimismo, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 03 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole al tribunal de primera instancia que resulte competente previa distribución, una vez le dé entrada al expediente, fijar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la exhibición del documento donde el Consejo Administrativo de la Asociación Civil Afiliados al IPAS-ME Habitacional II (ACAIPAS HAB. II) autoriza al presidente para otorgar poderes, tal como lo solicitó la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 30 de septiembre de 1998; oportunidad esta en que la parte interesada podrá hacer las observaciones pertinentes, correspondiéndole a dicho órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la eficacia del referido poder dentro de los tres días siguientes a la práctica del acto de exhibición. Asimismo, una vez le dé entrada al expediente, se le ordena proceder de inmediato a la apertura del cuaderno separado de tacha, el cual tendrá como cabeza copia certificada del auto de fecha 29 de septiembre de 1998 corriente al folio 153 de la primera pieza, trasladando a dicho cuaderno todas las actuaciones procesales relacionadas con la tacha, dejando en su lugar en el expediente principal copia certificada de las mismas, las cuales deberán ser proveídas por el tachante en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de que se abra el respectivo cuaderno de tacha. Igualmente, una vez abierto en la forma indicada el referido cuaderno separado, debe librar la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada del escrito de tacha y de todas las actuaciones procesales atinentes a la misma y, luego de cumplida tal notificación, proceder a resolver en forma previa la incidencia de tacha en el respectivo cuaderno, antes de dictar sentencia en el juicio principal.
- Acta de inhibición de fecha 7 de febrero de 2013, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (fls. 64 al 66)
- Auto de fecha 15 de febrero de 2013, dictado por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor para el conocimiento de la inhibición; y remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 67)
En fecha 25 de febrero de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 69); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 70)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 13.549, en virtud de la sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, el 16 de enero de 2013, que declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal a su cargo en fecha 3 de abril de 2012, y ordenó al Tribunal de Primera Instancia Civil que resulte competente previa distribución, una vez le dé entrada al expediente, fijar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil oportunidad para que la Asociación Civil Afiliados al IPAS-ME HABITACIONAL II exhiba el documento donde el Consejo Administrativo autoriza al presidente a otorgar poderes. Aduce que dicha reposición se originó del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado de Primera Instancia en fecha 3 de abril de 2012, es decir, que hubo pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considera que se encuentra impedido de seguir conociendo la misma, de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que al haber emitido opinión en la referida sentencia definitiva, se dan los presupuestos para encontrarse incurso en la causal indicada, por lo que aun cuando no considera comprometida su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo de dicha causa.
Establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 37 la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la causa en que se produce la inhibición, la cual fue anulada por este Juzgado Superior Segundo Civil mediante decisión de fecha 16 de enero de 2013 cursante a los folios 38 al 63, por lo que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, al haberse dado pronunciamiento de fondo por parte del Juez inhibido.
Asimismo, aprecia esta sentenciadora que en la referida decisión de fecha 16 de enero de 2013, además de declarar la nulidad de la sentencia de fecha 03 de abril de 2012 dictada por el precitado Juzgado Segundo, se estableció claramente que corresponde al Tribunal de Primera Instancia Civil que resulte competente previa distribución, una vez le dé entrada al expediente, continuar el juicio en la forma establecida en dicho fallo. Así las cosas, habiendo ordenado expresamente la decisión de alzada que el Tribunal de Primera Instancia Civil que resulte competente previa distribución, dé cumplimiento a lo allí dispuesto, la presente inhibición resulta innecesaria, por lo que se insta al Juez inhibido a no incurrir en lo sucesivo, en conducta similar. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 13.549 nomenclatura del mencionado Tribunal.
Remítase con oficio N° 0570-064, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.555
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