REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2013 suscrita por la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.850, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.451, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Julio A. Villasmil., C & HNO. SCRS., C.A. “JAVILLANO”, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 05 de febrero de 2013, contra el auto dictado el 29 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 21.436 de su nomenclatura interna, mediante el cual negó la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 28 de enero de 2013 proferido por ese órgano jurisdiccional, este Tribunal observa lo siguiente:
- Que la mencionada abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, obra en dicha causa con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Julio A. Villasmil., C & HNO. SCRS., C.A. “JAVILLANO”, parte demandada, según consta de poder otorgado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el 03 de agosto de 2011, bajo el N° 09, Tomo 234 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que se le confiere expresamente facultades “…convenir en la demanda, desistir, transigir,…”. (Folios 7 y 8)
- Que la materia sobre la cual versa la controversia no consta ser atinente al orden público ni estar prohibidas en ella las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la parte recurrente en fecha 20 de febrero de 2013, del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 29 de enero de 2013 dictado por el Tribunal de la causa, que negó oír la apelación contra el auto de fecha 28 de enero de 2013 proferido por el mismo órgano jurisdiccional, en el expediente N° 21.436 de su nomenclatura interna, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:.25 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6550
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