REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Julio A. Villasmil., C & HNO. SCRS., C.A. “JAVILLANO”, parte demandada, contra los autos de fechas 03 de diciembre de 2012 y 15 de enero de 2013, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- En el auto de fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal de la causa, vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012 suscrita por la abogada Niyired Gómez Mendoza, parte actora, acordó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a fin de que tramite el requerimiento de información a la Agencia Principal del Banco Sofitasa C.A., Banco Universal, con sede en San Cristóbal, que fue ordenado por el Tribunal en fecha 17 de octubre de 2012, según oficio 887. (Folio 12)
- Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2012, la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, actuando con el carácter de autos, apeló del auto de fecha 03 de diciembre de 2012. (Folio 14)
- En el auto de fecha 15 de enero de 2013, el Tribunal a quo, visto escrito de fecha 11 de enero de 2012 suscrito por la coapoderada judicial de la parte actora, en el que solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de enero de 2013, negó tal solicitud y acordó mantener en toda su vigencia el auto apelado. (Folio 54 al 60)
- Por diligencia de fecha 16 de enero de 2013, la coapoderada judicial de la parte demandada, Abg. Eddy Mayerlin Lozano Portilla, apeló del auto de fecha 15 de enero de 2013, (Folio 61)
- En fecha 20 de febrero de 2013,, la prenombrada abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, actuando con el carácter de autos, presentó escrito en el que desiste de las referidas apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 95 y 96)
Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la representación judicial de la parte demandada de los recursos de apelación interpuestos en fechas 07 de diciembre de 2012
y 16 de enero de 2013, resulta oficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir el lapso para presentar observaciones a los informes de la contraparte, para luego emitir el pronunciamiento correspondiente al desistimiento planteado, por lo que se hará en esta oportunidad y, a tal efecto, observa:
- La abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, coapoderada judicial de la sociedad mercantil Julio A. Villasmil., C & HNO. SCRS., C.A. “JAVILLANO”, parte demandada, es quien desiste en forma pura y simple de los recursos de apelación interpuestos por ella contra los autos de fechas 03 de diciembre de 2012 y 15 de enero de 2013.
- A la mencionada profesional del derecho le fue conferida expresamente la facultad para desistir, en el poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil Julio A. Villasmil., C & HNO. SCRS., C.A. “JAVILLANO”, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 03 de agosto de 2011, bajo el N° 09, Tomo 234 de los libros de autenticaciones, corriente a los folios 102 y 103 del presente expediente.
- La materia sobre la cual versa la controversia no consta en autos ser atiente al orden público, ni estar prohibidas en ella las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido desistimiento efectuado por la coapoderada judicial de la parte demandada en fecha 20 de febrero de 2013, de los recursos de apelación interpuestos contra los autos dictados por el Tribunal de la causa el 03 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6549