LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 18 de febrero de 1998, introducida por los ciudadanos BELKIS CAROLINA GONZALEZ MOLINA y FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 13.014.895 Y 12.349.221 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARÍA EDITA VIVAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.746, titular de la cédula de identidad Nº 4.471.960, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 27 de agosto de 1994 por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 47, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos BELKIS CAROLINA GONZALEZ MOLINA y FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 25 de febrero de 1998, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 28 de septiembre de 1999, la ciudadana BELKIS CAROLINA GONZALEZ MOLINA, parte co-solicitante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada MARÍA EDITA VIVAS MOLINA, por medio de escrito solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto transcurrieron más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos sin que hubiese reconciliación con su cónyuge el ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, asimismo solicitó su notificación. Mediante auto de fecha 31 de enero de 2001 (folio 14) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al cónyuge ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN. Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, que obra al folio 16, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, parte co-solicitante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO VOLCANES D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.055 y jurídicamente hábil, mediante la cual manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes en la solicitud de conversión en divorcio, por lo que solicitó se dicte sentencia en la presente causa. Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012 (folio 17), este Tribunal visto lo manifestado por el co-solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, en que se dicte sentencia en la presente causa, es por lo que se ordenó la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber de la conversión de divorcio y siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal según declaración de fecha 08 de enero de 2013. Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2013, suscrita por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual no objetó nada en cuanto a la solicitud de la conversión en divorcio. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos BELKIS CAROLINA GONZALEZ MOLINA y FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, manifestando que nada tiene que objetar en relación a la conversión de divorcio y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos BELKIS CAROLINA GONZALEZ MOLINA y FRANCISCO JAVIER RANGEL DURAN, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de agosto de 1994, según acta Nº 47. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero de dos mil trece.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.