REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Nueve (09) de Enero de 2013.
202° y 153°


Vista la audiencia celebrada en fecha 08 de Enero de 2013, entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CASIQUE VIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.501.051, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSINY YADIRA USECHE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.325, en su carácter de parte Recurrente y la parte Recurrida ciudadano: RODOLFO ALEXIS DIAGO GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.017, asistido por el Defensor Público Nro.8, abogado JHOAN CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.835, quienes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños NIKOL MARIANA E ISAAC FRANCHESKO DIAGO CASIQUE:

“…las partes establecen en beneficio de sus hijos NIKOL MARIANA E ISAAC FRANCHESKO DIAGO CASIQUE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente una CUSTODIA COMPARTIDA que se llevara a cabo de la siguiente forma. Los Niños estarán con su padre los días Lunes, martes, miércoles y jueves debiendo la madre buscarlos el día jueves a las Cuatro (04.00 pm.), con la advertencia de que hay días en que los niños pueden salir a las Doce del mediodía (12:00 m) caso en el cual la madre se compromete a buscarlos a esa hora en la escuela. Así mismo deberá reintegrar los niños el día lunes en la escuela. De igual forma la Madre se compromete a que los días que le corresponda estar sus hijos es decir; Jueves, Viernes, Sábado y domingo se hará cargo de que los mismos realicen sus tareas y demás actividades que le sean requeridas. Este horario será alternado sucesivamente y entre los progenitores siempre habrá la posibilidad de establecer acuerdos en beneficio de los Niños. En cuanto a las vacaciones escolares y demás épocas de vacaciones los progenitores se pondrán de acuerdo en beneficio de sus hijos. Ambos progenitores se comprometen a respetarse y velar por garantizar los derechos fundamentales que le asisten a sus hijos. Es todo…”.

En consecuencia esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quedando registrada su salida en el libro respectivo. Cúmplase.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección



Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria



En la misma fecha se remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° JS/02/2012, constante de ( ) folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.




Exp. N° 059.-
IMRU/jusbel.-