REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal ___ de Enero del 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE N° 13.027

MOTIVO: SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA CONSTANZA GOMEZ FRANCO
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 11 de Mayo del 2012, la presente solicitud de SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana MARIA CONSTANZA GOMEZ FRANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 60.307.614, representada por su apoderado judicial el ABG. WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 109.635, exponiendo que “…Como era costumbre, en la zona de frontera a su abuelo ROSENDO CACERES, suegro de mi poderdante, una señora de nombre MARLENY DE ARIAS, se le ofreció que le hacia la inscripción de nacimiento de su nieto, sin ningún problema, para que este en un futuro pudiera estudiar en Venezuela y dejándose llevar el suegro de mi poderdante, de buena fe y por la ignorancia en este tipo de situaciones y confiando que era lo mejor para su nieto, acepto que se hiciera esta inscripción ante la primera autoridad civil del municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, como lo hacían el común de las personas…”. Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada del registro civil de nacimiento colombiano, con su debido apostillamiento y acta de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

En fecha 07 de Agosto del 2011, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose oficiar al registrador civil, consignar copia de la cedula de identidad del padre y la madre, publicar cartel, notificar al fiscal del ministerio publico, y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.

En fecha 13 de Junio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de Junio del 2012, se recibe comunicación N° 0315 emitido del registro principal del Estado Táchira, de fecha 05 de Junio del 2012, dando respuesta a lo solicitado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2012.
En diligencia de fecha 20 de Junio del 2012, la ABG. ROSA ZAMBRANO PRATO, consigna copias de cedulas y publicación de edicto, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo y tercero del auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2012
En fecha 13 de Agosto del 2012, la ciudadana juez se ABOCA al conocimiento de la causa y acuerda librar nuevo oficio al registro principal del Estado Táchira.
En fecha 05 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación N° 0569 emitido del registro principal del Estado Táchira, de fecha 09 de Octubre del 2012, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 13 de Agosto del 2012
En fecha 06 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la realización de una única audiencia, para el día 15 de Noviembre del 2012, a las (11:30am) de la mañana.
En fecha 21 de Noviembre del 2012, por cuando el día 15 de Noviembre del 2012, NO HUBO DESPACHO, en virtud de que la ciudadana juez se encontraba de permiso, para asistir al IX foro de derechos de la infancia y de la adolescencia, se pasa afijar nueva oportunidad para la realización de una única audiencia, para el día 12 de Diciembre del 2012, a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA CONSTANZA GOMEZ FRANCO, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el caso bajo estudio, una vez analizados los hechos, se constata que se pretende la Supresión de la Partida de nacimiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, levantada por la primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, signada bajo el Nº 1.420 de fecha 31 de Agosto de 1995; porque realmente nació en el País de Colombia, según se evidencia en el Registro de Nacimiento expedida por la Notaria Cuarto de Cúcuta (Norte de Santander), República de Colombia, asentada en fecha 14 de Marzo de 1995; circunstancia ésta que resulta indiscutible, ya que no puede existir doble registro de nacimiento. Sin embargo, es importante resaltar que nuestra legislación no consagra una disposición expresa que establezca la nulidad de acta de nacimiento y el respectivo procedimiento. No obstante de ello, esta Juzgadora en aras de salvaguarda los derechos que le asisten al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, procedió admitir la presente solicitud conforme al procedimiento establecido en el código de procedimiento civil venezolano.

Por otra parte, quedo plenamente demostrado en el presente expediente la existencia de dos Actas de Nacimiento pertenecientes al prenombrado adolescente; una de su verdadero lugar de nacimiento que fue en el país de Colombia y otra que fue tramitada aquí en Venezuela, razón por la cual se hace necesario declarar la Supresión de la segunda de ella; es decir, la levantada por la primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, considerando aquí quién juzga, que posiblemente por falta de conocimiento y/o asesoramiento, los padres interpretaron de manera equivocada la doble nacionalidad, cometiendo el error al asentar al hijo de ellos en el hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a sabiendas de que había nacido en Colombia su País de Origen.

Por consiguiente, si la intención de los ciudadanos MARIA CONSTANZA GOMEZ FRANCO y ROSENDO ALBERTO CACERES OROZCO, es pretender que el hijo de ellos el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, obtenga la Doble Nacionalidad, lo procedente es gestionar a través del Consulado de Venezuela en la ciudad de Cúcuta Colombia, la Nacionalidad Venezolana del prenombrado adolescente.

Por todo lo anteriormente probado y alegado en autos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Supresión de la Partida de Nacimiento Nº 1.420 de fecha 31 de Agosto de 1995, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, extendida por la primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, así como el Libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira; intentada por la ciudadana MARIA CONSTANZA GOMEZ FRANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 60.307.614, representada por su apoderado judicial el ABG. WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 109.635; En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de la decisión al Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, así como al Registro Principal de este Estado, a los fines de que se sirva ordenar anular dicha Partida de Nacimiento, quedando la misma sin ningún efecto legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ___ días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

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EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nrs° 473 y 474.

El Secretario.
La Secretaria.-
MVGM/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 13.027