REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.495

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANA LIBRADA FONTECHA SANTAMARIA

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 09 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana ANA LIBRADA FONTECHA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.676.572, asistida por el ABG. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, Defensor Publico N° 08 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…Me traslade al registro principal de este Estado, a solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de mi hija y funcionarios de dicho registro me manifestaron que no se encuentra el libro o tomo correspondiente o en otras palabras, se presume que se ha extraviado al libro en el que reposa dicha partida, y en consecuencia que no me pueden expedir la copia certificada d la partida de nacimiento de mi hija, que me dirigiera al registro civil, el cual li hice y me manifestaron lo mismo...”. Anexo a la solicitud presentó: Copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario y oficio del Registrador Civil de la parroquia la concordia.

En fecha 12 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oficiar al registro principal, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 12 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.

En diligencia de fecha 07 de Enero del 2013, la ciudadana ANA LIBRADA FONTECHA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.676.572, asistida por el ABG. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, Defensor Publico N° 08 para el Sistema de Protección, da cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 12 de Noviembre el 2012.

En fecha 16 de Enero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 29 de Enero del 2013, a las (11:30am) de la mañana.

En fecha 29 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ANA LIBRADA FONTECHA SANTAMARIA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que plenamente comprobado el nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: Todos los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que promueven su identidad, de conformidad con la Ley, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.Y ASI SE DECIDE
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana ANA LIBRADA FONTECHA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.676.572; En consecuencia, se ordena la Inserción en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de la Partida de Nacimiento N° 5.523, de fecha 31 de Diciembre del 2001, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, con igual numerología, nacido en el Hospital Central de esta entidad, el día 23 de Abril del 2001, hijo de los ciudadanos ANA LIBRADA FONTECHA SANTAMARIA y SAUL SUAREZ ROBLES, colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ciudadanía Nrs° C.C.- 63.446.558 y C.C.- 91.281.275, en su orden.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 31 días del mes de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 758 al Registro respectivo.

Exp. N° 16.495
MVGM/Dxn.-