REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.312

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR

SOLICITANTE: EMILIO MORALES PEÑA

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 01 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, presentada por el ciudadano EMILIO MORALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.090.501, asistido por el ABG. CARLOS ALI JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 146.846, en beneficio de sus nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolano, de 04 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.282, expedida por el registrador civil del municipio Ayacucho, de fecha 04 de Diciembre del 2008. Anexó: Copia de cedula de de identidad y del rif del solicitante, copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario, copia del a cedulas y de las actas de defunción de los progenitores, así como copia del acta de matrimonio de los mismos y copia de las cedulas de identidad de los postulados a formar parte del consejo de tutela, del protutor y suplente.
En fecha 06 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, ordenado notificar al representante del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír al solicitante y a los miembros del consejo de tutela el día y hora fijado para dicha audiencia.
En fecha 12 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de Diciembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 10 de Enero del 2013 a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 10 de Enero del 2013, día y hora señalado para celebrar la audiencia única, por cuanto la parte solicitante informa que no estaban presentes todos los postulados al consejo de tutela, y solicita se fije nueva oportunidad, se fija nueva oportunidad para la audiencia para el día 16de Enero del 2013 a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 16 de Enero del 2013, se leyó y publicó la dispositiva del fallo en el cual se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, interpuesta por el ciudadano EMILIO MORALES PEÑA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, nombra TUTOR al ciudadano EMILIO MORALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.090.501, PROTUTOR al ciudadano JHONNY ORLANDO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.718, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana MAYERLYN EDITH MORALES VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.612.663 y del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.749.586; IRMA MARIA PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.124.787 y a la ciudadana CARMEN ALIDA VELAZCO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.091.453, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil ejercerán fielmente las funciones inherentes al cargo que les fue discernido en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 04 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.282, expedida por el registrador civil del municipio Ayacucho, de fecha 04 de Diciembre del 2008. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 16.312
MVGM/Dxn.-