REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 18 de de Enero del 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 14.762

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YOLEIDIS CORTINA MEDINA

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 01 de Agosto del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana YOLEIDIS CORTINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.554.939, representada por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, exponiendo que “…Su hijo presenta errores materiales de fondo en la partida de nacimiento, signada con el N° 316, emitida por el registro civil del municipio Panamericano y principal del Estado Táchira, así como error en la constancia de nacimiento del referido adolescente emitida en el hospital I de Coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira, que a continuación se destacan: PRIMERO: En la referida partida aparece escrito YOLEIDYS MEDINA, cuando lo correcto es YOLEIDIS CORTINA MEDINA, es decir en el primer nombre de la madre le cambiaron la antepenúltima letra la I por la Y, y obviaron el primer apellido de la madre, es decir: no la identificaron con sus dos apellidos, obviando el apellido CORTINA. SEGUNDO: Otro error que se evidencia en la partida de nacimiento N° 316, emitida por el registro civil del municipio Panamericano y principal del Estado Táchira, esta relacionado con la identificación de la madre, en la cual se evidencia la palabra indocumentada, cuando la misma para ese entonces era colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía colombiana N° C-C.- 37.160.614 y no la identificaron y quien posteriormente obtuvo la nacionalidad venezolana. TERCERO: De igual forma aparece un error involuntario en la constancia de nacimiento del referido adolescente, emitida por el hospital I de Coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira, en la cual aparece escrito el nombre de la madre como YOLEIDYS, cuando lo correcto es YOLEIDIS y la identificaron con los apellidos MEDINA DIAZ cuando lo correcto es CORTINA MEDINA…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de las partidas de nacimiento del beneficiario, copia del expediente 086, de rectificación de partida de nacimiento y constancia de nacimiento, de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, copia de constancia de nacimiento, copia de la cedula de ciudadanía y de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad del progenitor, así como constancia de nacimiento.

En fecha 07 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al hospital I de Coloncito y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 09 de Octubre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIV debidamente firmada y sellada.

En fecha 23 de Octubre del 2012, se recibe comunicación N° S/N, con su anexo, emitida por el hospital I de Coloncito, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2012.

En fecha 06 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 15 de Noviembre de 2012 a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 21 de Noviembre del 2012, por cuanto el día 15 de noviembre del 2012, oportunidad fijada para la celebración de la única audiencia, no hubo despacho, en virtud de encontrarse la ciudadana juez de permiso, para asistir al IX Foro de Derechos de la Infancia y del Adolescente, se fija nueva oportunidad para la Única Audiencia para el día 11 de Diciembre de 2012 a las (10:00am) de la mañana.

En fecha 14 de Diciembre del 2012, por cuanto el día 11 de Diciembre del 2012, oportunidad fijada para la celebración de la única audiencia, no hubo despacho, por el día del juez, se fija nueva oportunidad para la Única Audiencia para el día 16 de Enero de 2013 a las (11:00am) de la mañana

En fecha 16 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YOLEIDIS CORTINA MEDINA, en beneficio del adolescente YANDERSON CORTINA MEDINA. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente la petición hecha por la ciudadana YOLEIDIS CORTINA MEDINA, en beneficio de su hijo YANDERSON CORTINA MEDINA, es absolutamente justa, legal y pertinente; razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada la ciudadana YOLEIDIS CORTINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.554.939; En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al registro civil del municipio Panamericano y Principal del Estado Táchira, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 316, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 13 de Junio del 2000, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, con el propósito que donde aparezca el nombre y apellido, así como identificación de la progenitora del adolescente ciudadana YOLEIDIS CORTINA MEDINA, como “…YOLEIDYS MEDINA…” y “…INDOCUMENTADA…”, deberá quedar como “…YOLEIDIS CORTINA MEDINA…” y “…COLOMBIANA, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° C.C.- 37.160.614…”. Igualmente, se hace la observación de la progenitora del adolescente antes mencionada, hoy día se identifica con la cedula de nacionalidad venezolana N° V.- 25.554.939. SEGUNDO: Oficiar al hospital I de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, en el sentido de que se corrija el acta de nacimiento, de fecha 26 de Septiembre de 1999, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el nombre y apellido de la progenitora del adolescente ciudadana YOLEIDIS CORTINA MEDINA, como “…YOLEIDYS MEDINA DIAZ…”, deberá quedar como “…YOLEIDIS CORTINA MEDINA…”. Líbrese oficios respectivos, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


_______________________________
EL SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 340, 341 y 342.

El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 14.762
MVGM/Dxn.-