REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 16 de Enero del 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 12.733

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANDRES MARQUEZ GARCIA

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 24 de Abril del 2012 del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por el ciudadano ANDRES MARQUEZ GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 73.242.701, asistido por la ABG. MARISOL MALDONADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…En la partida de nacimiento de mi hijo se cometió el siguiente error: mi numero de cedula de ciudadanía colombiana es 73.242.701 y no como quedo asentada en dicha partida 4.956.020…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de las cedulas de ciudadanía del solicitante y de la progenitora, así como partidas de nacimiento del beneficiario.

En fecha 30 de Abril del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oficiar al centro ambulatorio urbano I de Abejales, Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, publicar edicto y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 15 de Junio del 2012, se recibe comunicación N° S/N, emitida del ambulatorio urbano I Abejales, dando cumplimiento al numeral primero del auto de admisión de fecha 30 de Abril del 2012.

En diligencia de fecha 04 de Diciembre del 2012, con sus anexos, el ciudadano ANDRES MARQUEZ GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 73.242.701, da cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del auto de admisión de fecha 30 de Abril del 2012.

En fecha 17 de Diciembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIV debidamente firmada y sellada.

En fecha 19 de Diciembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 14 de Enero del 2013 a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 14 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ANDRES MARQUEZ GARCIA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el numero de cedula de ciudadanía del progenitor ciudadano ANDRES MARQUEZ GARCIA, como “…4.956.020…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…73.242.701…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por el ciudadano ANDRES MARQUEZ GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 73.242.701, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 56, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 27 de Julio del 2006, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el numero de cedula de ciudadanía del progenitor, como “…4.956.020…”, deberá quedar como “…73.242.701…”, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del código civil. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Libertador y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


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EL SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 271 y 272 a los registros respectivos.

El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 12.733
MVGM/Dxn.-