REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000089
ASUNTO : SP21-S-2013-000089

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS Y SSUTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTES
AGRESOR: BUSTAMANTE RAMOS DANIEL ALBERTO
DEFENSOR:
ABG. LUIS ALBERTO CHAPETA
DEFENSOR PRIVADO


SECRETARIO: ABG. RAFAEL GARCES


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio seis (6) de autos, consta Denuncia de fecha 04-01-2013, interpuesta por la adolescente M.C. acompañada de su representante legal Mercedes Contreras, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual la adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo desde hace una semana aproximadamente me estoy escribiendo por mi teléfono con el ciudadano Daniel Alberto Bustamante, a quien conocí por Facebook en el mes de agosto del año 2012, con quien llevo una relación de amistad desde hace cuatro (4) meses, el día lunes 31 de diciembre del año 2012 Daniel Alberto Bustamante me escribió al celular diciéndome que me quería ver y quería que nos colocáramos a vivir juntos, yo le dije que no quería nada con el, pero Daniel siguió insistiendo por varios días, el día de ayer 3 de enero de 2013 como a eso de las 6:00 horas de la mañana Daniel Alberto Bustamante me pidió que nos viéramos y yo acepté, encontrándonos en el Terminal de Pasajeros de Tovar estado Mérida, con quien me encontré en dicho lugar a las 8:00 de la mañana, hablamos como por dos horas aproximadamente, luego Daniel me dijo que nos fuéramos a comer un helado en Bailadores, Estado Mérida y yo acepté, nos montamos en autobús de color blanco pero yo no me di cuenta para donde iba el autobús, cuando ya había pasado como una hora de camino yo le pregunté a Daniel que para donde íbamos que porque nos tardábamos tanto en llegar, contestándome que no me podía decir, cuando yo intenté llamar para mi casa para avisar donde andaba, Daniel me quitó el teléfono a la fuerza y no me lo devolvió, llevándome engañada hasta que llegamos a una parada aproximadamente a la 1:30 hora de la tarde, yo le preguntaba a Daniel que donde estábamos y no me contestaba, luego nos encontramos con un ciudadano a quien Daniel llamó el patrón, nos invitó a almorzar en un restaurante sirvieron la comida pero yo me fui para el baño primero, después que almorzamos Daniel me dice que vamos para un Hotel yo le dije para que, y no me respondió solo dijo sígame y listo, cuando llegamos al hotel yo me quedé afuera y le decía que yo no quería entrar Daniel me agarró a la fuerza por un brazo y me obligó a entrar al hotel, le díjola dueño del Hotel que yo era su esposa y que por favor nos alquilara una habitación respondiendo el señor que valía trescientos (300) el dueño del hotel nos llevó para la habitación n° 3 y estaba muy desordenada alquilándonos la habitación N° 2, yo estaba muy asustada y me sentía mal tenía mucho dolor de cabeza y dolor en el pecho, Daniel al entrar a la habitación trancó la puerta con seguro, y yo le decía en varias ocasiones que yo me quería ir, pero me respondió que yo no me iba para ninguna parte si no era con el, ahí Daniel se metió para el baño y yo me senté en la cama porque me estaba sintiendo muy mal, de ahí no recuerdo mas nada hasta que de repente me desperté, y me encontraba acostada en la cama del hotel, no tenía puesto el short que cargaba y la pantaleta la tenía enrollada y bajada de un lado, Daniel estaba en ropa interior cargaba un boxer color blanco, yo me levanté de la cama asustada me acomodé la pantaleta y me coloqué el short y de repente sentí que me bajó algo fuertemente y sentí un dolor en el vientre y ardor en mi zona íntima la cual me dolía mucho, me fui para el baño a revisar que me pasó y me di cuenta que estaba sangrando mucho y se me manchó la ropa interior y el short, yo me asusté mucho no sabía que me había pasado ya que desde hace unos tres días se me había pasado la menstruación, cuando salí del baño Daniel Alberto Bustamante se me acercó por detrás recostando su cuerpo con el mío, me agarró por la barriga y yo le dije que me soltara que me respetara que por favor yo me quería ir para mi casa, cuando nos ibamos Daniel le entregó las llaves al dueño del hotel y le dijo que las guardara que en un rato veníamos , cuando estábamos saliendo del Hotel Daniel se comenzó a sentirse mal le dio una puntada en el pecho y casi no podía respirar , el me dijo que fuéramos para donde su rima que vivía cerca para que le diera algo, y yo acepté, caminamos un poco mas arriba de donde queda el hotel y llegamos a la casa de la prima de Daniel quien le dio una pastilla y también algo de dinero, yo le dije a la prima de Daniel que me prestara una pantaleta porque la mía estaba toda manchada de sangre , la muchacha a quien no conozco me prestó una pantaleta y un short de ella para que yo lavara el mío, y me coloqué un pedazo de papel para no manchar la ropa, y le dije a Daniel que me comprara unas toallas sanitarias, duramos ahí como media hora aproximadamente, yo le dije a Daniel que yo me quería ir para mi casa , y el aceptó yo me coloqué el short mojado y nos vinimos para el Terminal donde están unas escaleras, Daniel se fue hablar donde están los taxis y me dejó su bolso donde estaba mi teléfono celular yo intenté llamar para mi casa para avisar que estaba bien pero cuando Daniel se dio cuenta que estaba llamando rapidamente me quitó el teléfono y me dijo que si yo decía que estaba en La Grita con el, que me iba a hacer algo, yo le seguía pidiendo muy asustada que me llevara para mi casa pero Daniel se negaba yo si le dije que si el no me llevaba para la policía, yo iba a ver que hacía le pedía ayuda a alguien, Daniel se molestó mucho y me dijo que fuéramos a buscar donde llamar para que me vinieran a buscar, ahí llegamos a una Plaza donde nos encontramos con un policía a Daniel le preguntó que donde podíamos llamar y el policía le dijo que ya era muy tarde y no había donde llamar, nosotros nos volteamos para irnos pero en ese momento el policía nos dijo que si quería que el me regalaba una llamada, ahí fue cuando llamé por teléfono a mi mamá Mercedes g pero no me pude comunicar con ella y luego llamé a mi amigo Jean Carlos y le conté que estaba perdida en La Grita y que andaba con un muchacho quien me había traído engañada contestándome que el iba a decirle a su papá para que le avisara a mi mamá quien estaba muy asustada y andaba buscándome desde temprano, luego hablé con el papá de Jean Carlos por teléfono y le conté que estaba perdida contestándome el señor que me quedara en la policía que él le avisaba a mi mamá para que me buscara, yo entré al Comando de la Policía de La Grita en compañía de Daniel Alberto Bustamante, quien me dijo que no le fuera a decir nada a la policía lo que había pasado porque lo metía en problemas y no quería estar preso, cuando hablé con los policías les dije mentiras para no estar en problemas con Daniel yo estaba muy asustada y no sabía lo que hacía, es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 03-01-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 8:50 horas de la noche, del día de ayer 3 de enero de 2013 se encontraban los Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial La Grita, cuando se presentó una adolescente quien se identificó como M.C., y la misma se encontraba en compañía de un ciudadano quien no se identificó, la adolescente les preguntó que donde podía alquilar un teléfono para llamar informándole que a esta hora ya no habían alquileres de teléfono; y el otro Funcionario Policial le ofreció su teléfono para llamar, posteriormente la misma les manifestó que ella se encontraba perdida que era de Tovar, Estado Mérida y que si podía esperar a que su mamá la viniera a buscar a la policía, los Funcionarios comenzaron a indagar la situación donde les manifestó la adolescente que no se acordaba de nada después que salió de su casa y que de repente había aparecido allí y que el ciudadano que la acompañaba la había encontrado y la había ayudado, quedando la adolescente y el ciudadano que la acompañaba en la Estación Policial La Grita en la espera de su representante legal y de la consejera del CEPNA, para esclarecer la situación, como eso de haber transcurrido 4 horas aproximadamente se hizo presente la ciudadana Mercedes Contreras quien es la madre de la adolescente M.C. quien en presencia de su progenitora de la Dra. María Méndez Consejera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Jáuregui manifestó que el ciudadano que la acompañaba fue quien la trajo engañada desde Tovar y que el la había metido a un hotel en contra de su voluntad y que ella se sintió muy mal y no se acordaba de lo sucedido pero luego que se despertó se encontraba medio desnuda y sangrando sin razón, y que el mismo ciudadano la tenía amenazada para que no se comunicara con su familia y el la había obligado a decir mentira sobre lo que le había pasado. A las dos de la mañana se le notificó la causa de su detención al ciudadano BUSTAMANTE RAMOS DANIEL ALBERTO C.I.V.- 19.487.073.-


Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista de fecha 04-01-2013 rendida por MERCEDES CONTRERAS ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 03 de enero de 2013 como a eso de las 06:40 horas de la mañana yo salí de mi casa para mi trabajo y mi hija M. quedó en la casa durmiendo, a eso de las 12:30 de la tarde cuando regresé a la casa mi mamá la ciudadana Mercedes Omaira Contreras, me preguntó que si M. estaba conmigo, yo le dije que no; porque la pregunta, contestándome mi mamá que la niña no estaba en la casa, ahí comencé a buscarla preocupada, llamé a mi familia para ver si estaba en alguna de las casas de mis hermanas pero nadie me daba razón de M., ubiqué a una de sus amigas la adolescente L., y le pregunté por M. pero tampoco me dio razón, como a eso de la 1:00 hora de la tarde recibí una llamada de la ciudadana Moraima Ayala, para pedirme un favor quien me escuchó llorando me preguntó que tenía y yo le expliqué lo que estaba pasando con la niña, ahí fue cuando Moraima me dijo que su esposo Rafael había visto cuando M. pasó al frente de la casa de ellos, iba sola y que luego la vió al frente del Terminal y que al lado de ella estaba un ciudadano de estatura alta, piel morena y que cargaba una venda en la mano y un bolso colgado; luego localizamos vía telefónica a la ciudadana Carmen Ramírez madre de J. C. compañero de colegio de M. a quien le comentamos que la niña estaba desaparecida todo el día y queríamos saber si su hijo estaba con ella o si sabía donde estaba, manifestando la señora Carmen que su hijo J. C. estaba con su padre viajando que ella los iba a localizar para que regresaran, como a eso de las 5:00 horas de la tarde se presentaron a mi casa el adolescente J.C. en compañía de su papá, quienes me aseguraron no saber nada de mi hija; como a eso de las 9:00 horas de la noche del día de ayer 3 de enero de 2013 recibí una llamada telefónica del papá de J.C. informándome que M. se había comunicado con J.C. y que le dijo que estaba perdida que un muchacho la obligó a ir con él para La Grita, de ahí busqué la manera de comunicarme con la Policía de La Grita y me confirmaron que mi hija se encontraba allí. Trasladándome de inmediato hacia La Grita a ver que había pasado con mi hija cuando llegué a la policía de La Grita me informaron que mi hija andaba con un ciudadano el cual era igual como lo describió el esposo de la ciudadana Moraima Ayala y que mi hija M. manifiesta que dicho ciudadano la trajo obligada. Es todo”.-

Riela al folio once (11) de autos, entrevista de fecha 04-01-2013 rendida por JUAN PINEDA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 03 de enero de 2013 como a eso de las 5:00 horas de la tarde llegó un ciudadano de estatura alta, delgado, color de piel moreno, quien no se identificó el cual se encontraba acompañado de una muchacha, me dijo que ellos eran de Tovar, Estado Mérida y que por favor le alquilara una habitación hasta mañana a las ocho (8) que ellos se iban para Tovar, yo le pregunté por la muchacha que estaba en la puerta porque no quería problemas contestándome que ella era su esposa; yo les alquilé la habitación N° 2; como a eso de la media hora aproximadamente salieron los dos de la habitación me entregaron las llaves y me dijo que más tarde venían que iban a La Grita a comer yo le dije que llegaran temprano porque yo cerraba a las siete (7) de la noche, y no regresaron más como a eso de las 2:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 4de enero de 2013 llegaron unos funcionarios policiales informándome que si los podía acompañar para esclarecer una situación con unos ciudadanos que se hospedaron en el hotel; cuando llegué a la policía me di cuenta que se trataba de los mismos muchachos que yo les alquilé la habitación y no volvieron mas. Es todo lo que tengo que decir.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio José María Vargas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C.,.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio José María Vargas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C.

Por su parte el agresor DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS quien manifestó lo siguiente: “ desde hace 5 meses vengo conociendo a la ciudadana M. S. C., nos conocimos en el estado Mérida, en la localidad de Tovar, ella me dijo a mi que tenia 15 años y yo le dije a ella que si podíamos ser amigos y si tenia un teléfono que pudiera darme, y ella me dijo que no, que lo que tenia era Facebook , y me lo dio con el nombre y apellido de ella, yo al día siguiente la busque por el Facebook y le envíe la solicitud y ella me la acepto, de allí comenzó la comunicación de nosotros dos, y el 22 de noviembre de 2012 nos vimos en el coliseo de Tovar, hablamos 10 minutos y ella se fue porque la mama la había llamado, entonces ella me decía tanto por el Facebook como por el celular que ella me quería y me amaba mucho, y yo le dije que solo podíamos ser amigos porque yo tenia mujer, y ella me siguió insistiendo por celular que quería ser novia mía, hasta que hace un mes, yo le dije a ella que si quería que fuésemos amigos con derecho, el 02 de enero de 2013, ella me dijo a mi que se quería ir a vivir conmigo por que estaba obstinada en la casa de ella, entonces yo le dije vamos a vernos en el terminal de Tovar y hablamos bien, al día siguiente, ósea el jueves nos vimos en el terminal a las 8:30 de la mañana donde ella me dijo a mi que estaba asustada por haberse fugado de la casa temprano que tenia el corazón que se le salía, y yo le dije si quiere vamos a hablar un rato que yo me tengo que ir a ala grita a trabajar, y me dijo que ella se quería venir conmigo a la Grita, que si no era a vivir auque sea a acompañarme, nos dirigimos al sector las Colinas, vía Limones, Municipio Tovar del estado Mérida, y ella se fue conmigo para allá, de ahí nos bajamos otra vez hasta el terminal, y yo le volví a repetir lo mismo, que me tenia que ir a trabajar, cuando fuimos a buscar el bus ya había salido, y ella me dijo busque un taxi porque yo me quiero ir con usted a la Grita, porque no quería volver mas para la casa,, yo le pedí el numero al chofer del bus, y lo llame y me dijo que estaba en el sector la Playa, Municipio Rivas Dávila, de Mérida, yo le dije se va conmigo o no?,ella me dijo ya le dije que si me quiero ir con usted, pero ya llamo a su mama?, ella me dijo no le voy a llamar ni a escribirle, no quiero que nadie sepa de mi, volveré cuando tenga 18 años, yo le dije llame a su mama por favor, me dijo no la voy a llamar no quiero saber nada de la familia mía, llegamos a la Grita nos estamos un rato allá, y a las 2:30 o 3:00 de la tarde, nos estamos dirigiendo para Tovar, ella me dijo esta bien, y casualidad de la vida que en el bus, iba mi primo Deiby Bustamante, con su esposa y su hijastra y me pregunto, Primo para que parte va?, y yo le dije voy a dar una vuelta aquí con una chamita para la Grita y a pedirle plata al patrón, cuando llegamos a la Grita yo llame al patrón mío y le dije que en que parte estaba? Y el me dijo que estaba en el Banco sacando plata, y yo le dije que si nos podíamos ver en la plaza central de la Grita y dijo que si pero que a las dos de la tarde, porque estaba en el Banco, y mi primo le pregunto, después que este con ella por ahí para que parte se va?, yo ,le dije de ahí me iré para la finca del patrón luego de que a ella la mande en el bus, me dijo primo le voy a dar un consejo mande a sea muchachita para Tovar porque presiento algo malo, yo le dije a el tranquilo yo la mando, en ese momento M. y yo nos fuimos para la plaza a esperar al patrón, a las 2:05 de la tarde llego el patrón, y dijo Daniel vamos a compara unos cauchos, y de ahí ir a almorzar, y me dijo quien es ella? Yo le dije esa es mi novia, me dijo cuantos años tiene?, y M. le contesto tengo 15 años, el patrón le dijo a usted no se le nota que tenga 15 sino menos, yo le dije patrón vamos rápido a comprar los cauchos, y será que me puede dar plata para irnos a comer aunque sea un helado, porque solo cargo 20 Bs. entre el bolsillo y quede limpio, y el patrón me dijo tranquilo eso es rápido, y llego las 3:30 de la tarde y yo le dije patrón será que me puede dar posada en su casa?, porque se me hizo tarde y ya no habían buses para Tovar, y me dijo no, porque hoy me mudo o mañana, y si quiere lo llevo hasta la casa de su primo Deiby, y hable con el a ver, llegamos al Sector Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas, le dije primo, será que me puede dar posada? y disculpe la molestia yo se que nos vimos en el bus hace rato, M. me dijo a mi, dile a tu primo que si me puede prestar el baño, para echarme un baño que estoy muy cansada para luego acostarme, se estuvo en el baño como media hora, cuando salio me dijo a mi, Daniel estoy manchando, y no tengo toallas sanitarias que ponerme, y tengo manchado el short, y las pantaletas negras que yo tenia puesta, y tengo miedo por que la menstruación me baja es los días 15 de cada mes, yo le dije le compro toallas, ella me dijo cómpreme toallas y un cepillo dental para cuando me vaya mañana para Tovar con usted, yo le dije no, se va usted sola yo no me voy con usted, yo fui se lo compre y se lo di el cepillo y las toallas, a las cinco de la tarde llego la esposa de mi primo se puso a pelear ahí y nos corrió, yo tenia como 500 bolívares que el patrón me había dado, y le dije a ella nos vamos para una posada, y ella me dijo si porque yo estoy muy cansada, y me pregunto en que parte queda?, y yo le dije eso queda entrando a este sector de Santa Ana del Valle, llegamos a las posada y le dije señor será que nos puede alquilar una habitación?, yo le dije ella se pude quedar aquí?, el me dijo que si, yo le dije ella es mi novia pero lo que pasa es que no somos de aquí, que éramos del Estado Mérida pero vivíamos en el Cobre, porque tengo 5 meses trabajando en estos lados, y no tengo casa donde quedarme sino en posada, o en la casa de un primo mío, y a veces donde el patrón, entramos al cuarto numero 2, ella llego se acostó en la cama, pero tenia el short mojado porque lo había lavado y estaba manchado de sangre, y me dijo que no que no porque iba a quedar en ropa intima, yo le dije tranquila yo me volteo para el otro lado de la cama, y usted se arropa con la sabana, llego y se lo quito, lo guindó en un gancho, y se acostó, yo fui para el baño a orinar, y en la papelera habían 2 o 4 toallas llenas de sangre de menstruación, y yo dije que hotel para bien cochino, ella me dijo si porque no hay televisor es peor de cochino es muy feo este hotel, yo le dije, M. tápese la cara porque tengo mucho calor, y quiero quitarme en pantalón porque yo tenia era franelilla, y tranquila que yo no le voy a hacer nada malo que yo te respeto mucho, me dijo no tranquilo yo a ti te tengo confianza, ella estaba acostada, y yo acostado, pero no arropado, al rato me comenzó a dar frío, y me coloque el pantalón, a los 5 minutos ella se levanto, y dijo Daniel quiero irme, le dije vístase y vámonos, y dijo pero estoy en ropa intima y no me puedo levantar, será que me puede pasar el Short?, yo le dije si claro, se lo pase lo agarre del gancho y se lo pasé, le dije la espero afuera para que te vistas, yo me salí y la estuve esperando afuera, bajamos, yo le dije a ella será que le puede llevar las llaves al señor?, y dijo no porque me da pena, yo fui y se la lleve, y el señor me pregunto, para que parte van?, yo le dije a llevar a ella a la Grita para mandarla al estado Mérida, y me dijo pero vuelven? Yo le dije yo si pero ella no, porque voy a cenar y vuelvo, me dijo llévese las llaves de la habitación le dije no déjelas aquí, llegamos a la parada y agarramos el bus yo a ella le pregunte en el bus, y ya venia comentándole desde hace 4 meses que si ella ya había tenido relaciones sexuales?, y ella me dijo si con mi novio, estuve embarazada y aborte a los dos meses y le dije por que lo hiciste?, porque mi novio no se quería hacer responsable, y yo le dije y su mama sabe? y me dijo no y tampoco va saber cuando llegamos a la Grita le dije llame a su mama y dígale que va rumbo a Tovar, y ella me dijo no, llegue agarre un taxi, el señor me dijo que me cobraba 600 bs, le dije yo al chofer ni que los asientos tuvieran oro para que saliera tan caro, el señor me dijo después de las 6:00 de la tarde se cobra ese precio y dijo lo mínimo es 450 bs, y yo le dije lo mínimo que tengo es 300 bs, para que la lleve a ella sola, me dijo no chamito 300 bs cobro de aquí a bailadores, Municipio Rivas Dávila, le dije no señor yo quiero es hasta Tovar, y me dijo no se puede, y yo le volví a insistir a M., llame a su mama, me dijo ya le dije que no la voy a llamar, me dijo vamos a hacer un intercambio de celulares, yo le dije pero ese es suyo? y ella me dijo si, yo le dije esta bien vamos a hacerlo cuando ella le metió el chip al teléfono mío y lo encendió, tenia muchos mensajes de la familia de ella, preguntando que en que parte estaba, que estaban asustados, y yo le volvía a insistir hable con su familia que están asustados, después me dijo vamos para la plaza haber si conseguimos un taxi que nos cobre mas económico, cuando íbamos para la plaza, la llamo la mama, y ella me dijo conteste, hágase pasar por otra persona no le diga nada por favor, yo llegue y conteste, y me dijo con quien hablo?, y yo le dije con Alberto me dijo de que parte eres?, yo le iba a decir que de la Grita, y M. me colgó la llamada, al rato me llamo la mama de ella otra vez, dijo como hizo para conseguir el número este?, yo le dije su hija M. me lo dio, y otra vez volvió a insistir de que parte eres, y de nuevo M. me quito el teléfono y lo apago, llegando ala plaza le pregunte yo a un taxista que bajaba señor cuanto cobra de aquí al estado Mérida Municipio Tovar?, y me dijo como ya son las 8:00 de la noche le cobro 500 bs, le dije no señor apenas lo que cargo son 300 bs, me dijo búsquese 100 mas para 400 y le hago la carrera, le dije déjeme ver dese una vuelta, y vuelve y pasa por aquí, agarre el teléfono y llame a mi mama, para ver si tenia plata en efectivo en casa o a mi papa, y me dijo que no tenia que tenia era en el banco y que ya era muy tarde para bajar porque por ahí roban mucho, yo le dije bueno esta bien bendición y chao, le dije M. que hacemos ahora?, me dijo no se pero yo me quiero ir para Tovar, yo le dije vamos a esperar que llegue el Taxi para ver si aunque sea la lleva a usted y ella me dijo a mi, Daniel quiero hablar con usted una cosa estoy molesta, vamos a sentarnos en frente de la Iglesia frente a las escaleras, llegamos y le dije dime, ella me dijo tiene saldo para llamar a mi mama y que me busque? yo le dije no de verdad, para llamar a mi mama solo tenia 50 céntimos de saldo, si quiere buscamos un sitio de alquiler, me dijo bueno esta bien llegamos y le pregunte a un oficial disculpe señor por qui donde alquilan celular?, y dijo no a esta hora están cerrados, yo llegué y le dije gracias, y el Policía nos pregunto es para un movilnet o un movistar? Ella le dijo es para un movilnet señor, el le dijo hable rápido porque no tengo muchos segundos libres, nos subimos como a 6 metros de donde estaba el oficial ella me dijo a mi Daniel te voy a decir una cosa, me dijo te voy a hacer una cosa que te vas a arrepentir toda la santa vida y júralo, le dije a ella si es de matarme pues dígale al Policía que me meta un tiro ahí esta dígale, yo le dije yo tengo un truco bajo la manga, y dijo que? cuando se vaya para Tovar, cuando te montes en el carro con tu mama, no me escribas ni me llames mas nunca, porque le cuento a su mama toda la verdad desde que nos conocimos hasta hoy, y dijo jamás hablara con mi mama, marco el numero de la mama y cruzo la calle, y yo también me le fui atrás, llego y le dijo a la mama, que ella había salido temprano de la casa para ir con la abuela a desayunar, y que no se acuerda de mas nada sino que estaba perdida en la Grita, que estaba manchando mucho y que se sentía mal, yo le dije M. dígale la verdad a su mama, me dijo jamás le voy a decir la verdad ya viene en camino, y dijo acompáñame a la policía para decirle una cosa a ellos, nos dirigimos al Comando le entrego el, celular al Policía y le dio las gracias, me dijo me quiero, sentar un ratico en la palaza, y yo le dije usted no es que iba a hablar una cosa con los policías?, nos sentamos un ratico en frente de la iglesia y ella me dijo a mi, que iba a hablar con la policía una cosa y yo le dije otra vez?, nos paramos y nos dirigimos estaba un oficial afuera del Comando y le dijo al Oficial que ella estaba perdida por aquí en la Grita que de lo único que ella se acordaba es que ella salio de la casa de ella y que apareció perdida por ahí, el oficial, le dijo quien es el? ella le dijo es una amigo mío que me encontró botada y me recogió, el Policía me dijo vamos los dos para dentro, nos pregunto ustedes de que parte son?, yo le dije yo soy de Tovar, Estado Mérida, de allá es donde yo vengo y me preguntaban a mi ustedes de que parte es?, yo le dije yo soy de allá pero tengo 5 meses trabajando en el cobre, que coincidencia ella de Tovar y usted de Tovar y trabajando por aquí suena algo raro, yo le dije M. diga la verdad por favor que a mi no me van a creer nada solamente echo una risa, y comenzó a decirle al oficial que ella había despertado después de salir de la casa de ella en un hotel con ropa íntima, con el short en el piso y la pantaleta a un lado, y que yo estaba solamente en boxer al lado de ella, y que de ahí no se acuerda mas sino que hasta que despertó en la Grita, el oficial le dijo al otro, esposen a este chamo que es un tremendo violador, como cayo solito, yo le dije no me metan preso por favor, revísenla a ver si yo le he puesto una mano encima por favor, a ella la metieron para un cuarto con dos oficiales mujeres, es todo”. ------------------
Ante las preguntas de la defensa respondió: “ el nombre de mi primo es Deiby Bustamante, la esposa de el se llama Sheila Luna, Santa ana del Valle, Municipio José María Vargas, el patrón se llama Cheo luna que es el papa de la esposa de mi primo, la dirección del patrón es en el cobre sector el Molino, mi hermano Carlos Alexis Bustamante Ramos, el vive en Tovar, sector las colinas, vía a lo limones, la dirección del Hotel vía a Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas, ella solamente me advirtió porque estaba molesta conmigo ella dice que se quería ir de la casa porque la mama la tenia obstinada, porque le pegaba y no la dejaba salir de la casa, y que se quería ir sola o con un hombre, ella dijo que había tenido un aborto, que ella tenia su novio en Tovar, que el novio se llamaba Osneiber, que ella tenia relaciones con el y había salido embarazada, y que a los dos meses aborto, porque el chamo no se quería hacer responsable, es todo”----------------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. LUIS ALBERTO CHAPETA, Defensor Privado, quien alegó: “ ciudadana Juez, buenas tardes, yo creo que arte de la investigación llevada por la Fiscalía, hay una serie de exámenes, el examen Medico forense, así como prueba seminal y hematológica a las, victima, importante como principio fundamenta de rango constitucional, como es la presunción de inocencia, faltan muchas cosas por traer al Tribunal, lo importante es la vida de mi defendido que efectivamente le dijeron que lo van a matar en Santa Ana, y tiene ese miedo, es por lo que esta defensa le solicita se tome en consideración que mi defendido tiene buena conducta predelictual, el delito que le están señalando a ami defendido es grave, esta defensa solicita que se tome el centro de reclusión de este joven que sea trasladado al centro penitenciario de lagunillas, en cuanto a la experticia Bio medico social legal, es importante a los fines de esclarecer, y se tome en cuenta estos argumento de peso a los fines de proteger la vida de mi defendido, ya que aun falta muchas cosas que dilucidar, por ultimo solicito copia simple de la presente acta . Es todo”.----------------------


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,

Al folio seis (6) de autos, consta Denuncia de fecha 04-01-2013, interpuesta por la adolescente M.C. acompañada de su representante legal Mercedes Contreras, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual la adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo desde hace una semana aproximadamente me estoy escribiendo por mi teléfono con el ciudadano Daniel Alberto Bustamante, a quien conocí por Facebook en el mes de agosto del año 2012, con quien llevo una relación de amistad desde hace cuatro (4) meses, el día lunes 31 de diciembre del año 2012 Daniel Alberto Bustamante me escribió al celular diciéndome que me quería ver y quería que nos colocáramos a vivir juntos, yo le dije que no quería nada con el, pero Daniel siguió insistiendo por varios días, el día de ayer 3 de enero de 2013 como a eso de las 6:00 horas de la mañana Daniel Alberto Bustamante me pidió que nos viéramos y yo acepté, encontrándonos en el Terminal de Pasajeros de Tovar estado Mérida, con quien me encontré en dicho lugar a las 8:00 de la mañana, hablamos como por dos horas aproximadamente, luego Daniel me dijo que nos fuéramos a comer un helado en Bailadores, Estado Mérida y yo acepté, nos montamos en autobús de color blanco pero yo no me di cuenta para donde iba el autobús, cuando ya había pasado como una hora de camino yo le pregunté a Daniel que para donde íbamos que porque nos tardábamos tanto en llegar, contestándome que no me podía decir, cuando yo intenté llamar para mi casa para avisar donde andaba, Daniel me quitó el teléfono a la fuerza y no me lo devolvió, llevándome engañada hasta que llegamos a una parada aproximadamente a la 1:30 hora de la tarde, yo le preguntaba a Daniel que donde estábamos y no me contestaba, luego nos encontramos con un ciudadano a quien Daniel llamó el patrón, nos invitó a almorzar en un restaurante sirvieron la comida pero yo me fui para el baño primero, después que almorzamos Daniel me dice que vamos para un Hotel yo le dije para que, y no me respondió solo dijo sígame y listo, cuando llegamos al hotel yo me quedé afuera y le decía que yo no quería entrar Daniel me agarró a la fuerza por un brazo y me obligó a entrar al hotel, le díjola dueño del Hotel que yo era su esposa y que por favor nos alquilara una habitación respondiendo el señor que valía trescientos (300) el dueño del hotel nos llevó para la habitación n° 3 y estaba muy desordenada alquilándonos la habitación N° 2, yo estaba muy asustada y me sentía mal tenía mucho dolor de cabeza y dolor en el pecho, Daniel al entrar a la habitación trancó la puerta con seguro, y yo le decía en varias ocasiones que yo me quería ir, pero me respondió que yo no me iba para ninguna parte si no era con el, ahí Daniel se metió para el baño y yo me senté en la cama porque me estaba sintiendo muy mal, de ahí no recuerdo mas nada hasta que de repente me desperté, y me encontraba acostada en la cama del hotel, no tenía puesto el short que cargaba y la pantaleta la tenía enrollada y bajada de un lado, Daniel estaba en ropa interior cargaba un boxer color blanco, yo me levanté de la cama asustada me acomodé la pantaleta y me coloqué el short y de repente sentí que me bajó algo fuertemente y sentí un dolor en el vientre y ardor en mi zona íntima la cual me dolía mucho, me fui para el baño a revisar que me pasó y me di cuenta que estaba sangrando mucho y se me manchó la ropa interior y el short, yo me asusté mucho no sabía que me había pasado ya que desde hace unos tres días se me había pasado la menstruación, cuando salí del baño Daniel Alberto Bustamante se me acercó por detrás recostando su cuerpo con el mío, me agarró por la barriga y yo le dije que me soltara que me respetara que por favor yo me quería ir para mi casa, cuando nos ibamos Daniel le entregó las llaves al dueño del hotel y le dijo que las guardara que en un rato veníamos , cuando estábamos saliendo del Hotel Daniel se comenzó a sentirse mal le dio una puntada en el pecho y casi no podía respirar , el me dijo que fuéramos para donde su rima que vivía cerca para que le diera algo, y yo acepté, caminamos un poco mas arriba de donde queda el hotel y llegamos a la casa de la prima de Daniel quien le dio una pastilla y también algo de dinero, yo le dije a la prima de Daniel que me prestara una pantaleta porque la mía estaba toda manchada de sangre , la muchacha a quien no conozco me prestó una pantaleta y un short de ella para que yo lavara el mío, y me coloqué un pedazo de papel para no manchar la ropa, y le dije a Daniel que me comprara unas toallas sanitarias, duramos ahí como media hora aproximadamente, yo le dije a Daniel que yo me quería ir para mi casa , y el aceptó yo me coloqué el short mojado y nos vinimos para el Terminal donde están unas escaleras, Daniel se fue hablar donde están los taxis y me dejó su bolso donde estaba mi teléfono celular yo intenté llamar para mi casa para avisar que estaba bien pero cuando Daniel se dio cuenta que estaba llamando rapidamente me quitó el teléfono y me dijo que si yo decía que estaba en La Grita con el, que me iba a hacer algo, yo le seguía pidiendo muy asustada que me llevara para mi casa pero Daniel se negaba yo si le dije que si el no me llevaba para la policía, yo iba a ver que hacía le pedía ayuda a alguien, Daniel se molestó mucho y me dijo que fuéramos a buscar donde llamar para que me vinieran a buscar, ahí llegamos a una Plaza donde nos encontramos con un policía a Daniel le preguntó que donde podíamos llamar y el policía le dijo que ya era muy tarde y no había donde llamar, nosotros nos volteamos para irnos pero en ese momento el policía nos dijo que si quería que el me regalaba una llamada, ahí fue cuando llamé por teléfono a mi mamá Mercedes g pero no me pude comunicar con ella y luego llamé a mi amigo Jean Carlos y le conté que estaba perdida en La Grita y que andaba con un muchacho quien me había traído engañada contestándome que el iba a decirle a su papá para que le avisara a mi mamá quien estaba muy asustada y andaba buscándome desde temprano, luego hablé con el papá de Jean Carlos por teléfono y le conté que estaba perdida contestándome el señor que me quedara en la policía que él le avisaba a mi mamá para que me buscara, yo entré al Comando de la Policía de La Grita en compañía de Daniel Alberto Bustamante, quien me dijo que no le fuera a decir nada a la policía lo que había pasado porque lo metía en problemas y no quería estar preso, cuando hablé con los policías les dije mentiras para no estar en problemas con Daniel yo estaba muy asustada y no sabía lo que hacía, es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 03-01-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 8:50 horas de la noche, del día de ayer 3 de enero de 2013 se encontraban los Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial La Grita, cuando se presentó una adolescente quien se identificó como M.C., y la misma se encontraba en compañía de un ciudadano quien no se identificó, la adolescente les preguntó que donde podía alquilar un teléfono para llamar informándole que a esta hora ya no habían alquileres de teléfono; y el otro Funcionario Policial le ofreció su teléfono para llamar, posteriormente la misma les manifestó que ella se encontraba perdida que era de Tovar, Estado Mérida y que si podía esperar a que su mamá la viniera a buscar a la policía, los Funcionarios comenzaron a indagar la situación donde les manifestó la adolescente que no se acordaba de nada después que salió de su casa y que de repente había aparecido allí y que el ciudadano que la acompañaba la había encontrado y la había ayudado, quedando la adolescente y el ciudadano que la acompañaba en la Estación Policial La Grita en la espera de su representante legal y de la consejera del CEPNA, para esclarecer la situación, como eso de haber transcurrido 4 horas aproximadamente se hizo presente la ciudadana Mercedes Contreras quien es la madre de la adolescente M.C. quien en presencia de su progenitora de la Dra. María Méndez Consejera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Jáuregui manifestó que el ciudadano que la acompañaba fue quien la trajo engañada desde Tovar y que el la había metido a un hotel en contra de su voluntad y que ella se sintió muy mal y no se acordaba de lo sucedido pero luego que se despertó se encontraba medio desnuda y sangrando sin razón, y que el mismo ciudadano la tenía amenazada para que no se comunicara con su familia y el la había obligado a decir mentira sobre lo que le había pasado. A las dos de la mañana se le notificó la causa de su detención al ciudadano BUSTAMANTE RAMOS DANIEL ALBERTO C.I.V.- 19.487.073.-


Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista de fecha 04-01-2013 rendida por MERCEDES CONTRERAS ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 03 de enero de 2013 como a eso de las 06:40 horas de la mañana yo salí de mi casa para mi trabajo y mi hija M. quedó en la casa durmiendo, a eso de las 12:30 de la tarde cuando regresé a la casa mi mamá la ciudadana Mercedes Omaira Contreras, me preguntó que si M. estaba conmigo, yo le dije que no; porque la pregunta, contestándome mi mamá que la niña no estaba en la casa, ahí comencé a buscarla preocupada, llamé a mi familia para ver si estaba en alguna de las casas de mis hermanas pero nadie me daba razón de M., ubiqué a una de sus amigas la adolescente L., y le pregunté por M. pero tampoco me dio razón, como a eso de la 1:00 hora de la tarde recibí una llamada de la ciudadana Moraima Ayala, para pedirme un favor quien me escuchó llorando me preguntó que tenía y yo le expliqué lo que estaba pasando con la niña, ahí fue cuando Moraima me dijo que su esposo Rafael había visto cuando M. pasó al frente de la casa de ellos, iba sola y que luego la vió al frente del Terminal y que al lado de ella estaba un ciudadano de estatura alta, piel morena y que cargaba una venda en la mano y un bolso colgado; luego localizamos vía telefónica a la ciudadana Carmen Ramírez madre de J. C. compañero de colegio de M. a quien le comentamos que la niña estaba desaparecida todo el día y queríamos saber si su hijo estaba con ella o si sabía donde estaba, manifestando la señora Carmen que su hijo J. C. estaba con su padre viajando que ella los iba a localizar para que regresaran, como a eso de las 5:00 horas de la tarde se presentaron a mi casa el adolescente J.C. en compañía de su papá, quienes me aseguraron no saber nada de mi hija; como a eso de las 9:00 horas de la noche del día de ayer 3 de enero de 2013 recibí una llamada telefónica del papá de J.C. informándome que M. se había comunicado con J.C. y que le dijo que estaba perdida que un muchacho la obligó a ir con él para La Grita, de ahí busqué la manera de comunicarme con la Policía de La Grita y me confirmaron que mi hija se encontraba allí. Trasladándome de inmediato hacia La Grita a ver que había pasado con mi hija cuando llegué a la policía de La Grita me informaron que mi hija andaba con un ciudadano el cual era igual como lo describió el esposo de la ciudadana Moraima Ayala y que mi hija M. manifiesta que dicho ciudadano la trajo obligada. Es todo”.-

Riela al folio once (11) de autos, entrevista de fecha 04-01-2013 rendida por JUAN PINEDA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 03 de enero de 2013 como a eso de las 5:00 horas de la tarde llegó un ciudadano de estatura alta, delgado, color de piel moreno, quien no se identificó el cual se encontraba acompañado de una muchacha, me dijo que ellos eran de Tovar, Estado Mérida y que por favor le alquilara una habitación hasta mañana a las ocho (8) que ellos se iban para Tovar, yo le pregunté por la muchacha que estaba en la puerta porque no quería problemas contestándome que ella era su esposa; yo les alquilé la habitación N° 2; como a eso de la media hora aproximadamente salieron los dos de la habitación me entregaron las llaves y me dijo que más tarde venían que iban a La Grita a comer yo le dije que llegaran temprano porque yo cerraba a las siete (7) de la noche, y no regresaron más como a eso de las 2:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 4de enero de 2013 llegaron unos funcionarios policiales informándome que si los podía acompañar para esclarecer una situación con unos ciudadanos que se hospedaron en el hotel; cuando llegué a la policía me di cuenta que se trataba de los mismos muchachos que yo les alquilé la habitación y no volvieron mas. Es todo lo que tengo que decir.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio José María Vargas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C.




DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C. constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza , esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”

Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena en cuanto al delito de Violencia Sexual oscila con prisión de quince (15) a veinte (20) años de prisión, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad de la mujer, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo lo que realmente son, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio José María Vargas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C., de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Lagunillas, en el Estado Mérida. y así se decide..- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio José María Vargas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C., por encontrarse llenos los presupuestos del artículo 93 de la ley Orgánica que rige la materia-----------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.--------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio José María Vargas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C., de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Lagunillas, en el Estado Mérida. --
CUARTO: SE DECRETA, con lugar la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la experticia integral por parte de equipo interdisciplinario, tanto al imputado a la victima:
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. RAFAEL GARCES
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2013-000089