REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001942
ASUNTO : SP21-S-2012-001942


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: IBAÑEZ RUIZ HECTOR
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA MILEIDY BUITRAGO CARRILLO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Abogado Jesús Alberto Sutherland en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano IBAÑEZ RUIZ HECTOR por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 16 de abril de 2012, la ciudadana MARIA MILEIDY BUITRAGO CARRILLO se presentó ante el Despacho Fiscal, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su concubino HECTOR IBAÑEZ RUIZ y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “…Vengo a mi ex pareja HECTOR IBAÑEZ RUIZ, por cuanto el día 15-04-2012 a la 1:00 de la tarde en mi residencia, llegó comenzó a preguntarle que donde había estado, le dijo que si ella tenía otra pareja que se lo dijera, se alteró, ella se vistió y quiso salir de la casa, le dijo que se iba y el le dijo que de ahí salía pero muerta, dice que si me ve con otra persona me va a matar, que le va a quitar al niño y se lo va a llevar a Colombia…”

En fecha 26 de junio de 2012,, se hizo presente la ciudadana MARIA MILEIDY BUITRIAGO CARRILLO, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “Vengo a denunciar nuevamente a mi ex concubino HECTOR IBAÑEZ RUIZ, por cuanto el día 25-06-2012, a las 7:30 de la noche en mi residencia, llegó a entregar a nuestro hijo y se le reclamó del por que el no le pasa nada al niño y en presencia de mi madre de nombre CARMEN CARRILLO, me empujó, me quitó el niño de los brazos, y se lo llevó a la fuerza, luego salió tras de el y abajo en la casa la agarró a golpes y le aruñó la cara … esto no es primera vez que pasa, no respeta las medidas …”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor HECTOR IBAÑEZ RUIZ quien manifestó yo no me he vuelto a meter con la victima y yo le digo que venga a la audiencia y no ha querido venir” es todo”—

La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada alegó: “ciudadana jueza, solicito el cese de la medida de protección y de seguridad pido copia del acta . Es todo.”—

El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “ ciudadana jueza pido que se le confirmen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima Es todo”-----


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de lo manifestado por la víctima en la Audiencia que se imponga la medida de protección contenida en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica que rige la materia y en aras de proteger la salud integral de la víctima quien ha manifestado en la Audiencia que se siente perturbada por las acciones que ha hecho el presunto agresor, el Fiscal ha mantenido la argumentación del decreto de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente caso.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa tomando en consideración el dicho de la víctimas en las denuncias interpuestas en el Despacho Fiscal y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuesta en fecha 16 de abril de 2012 por la Fiscalía 06 de Ministerio Público del estado Táchira, imponiéndosele al agresor HECTOR IBAÑEZ RUIZ venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.548.046, soltero, residenciado en Tucape vía principal sector principal los pinos partes baja casa N° 3-80 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA MILEIDY BUITRAGO CARRILLO; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 6 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 16 de Abril de 2012, por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor HECTOR IBAÑEZ RUIZ venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.548.046, soltero, residenciado en Tucape vía principal sector principal los pinos partes baja casa N° 3-80 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA MILEIDY BUITRAGO CARRILLO; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 6 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto. CUMPLASE.-




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-001942