REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002835
ASUNTO : SP21-S-2011-002835



Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
ACUSADO: CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensor Pública I Penal

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.


RELACION FACTICA

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 31-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que recibieron llamada de parte de un Funcionario Policial quien les indicó que en el sector Las Parcelas de Vega de Aza se encontraba una ciudadana presuntamente agredida por su concubino al llegar al sitio visualizaron una ciudadana que se encontraba nerviosa pidiendo auxilio, indicando que a tres cuadras se encontraba su concubino quien la había agredido física y verbalmente, dicha ciudadana se identificó como YOANA MARQUINA, se trasladaron los Funcionarios Policiales al lugar indicado por dicha ciudadana y señaló a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su persona, dicho ciudadano fue identificado como CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL quien quedó detenido.-

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por CARREÑO CAÑAS ANGEL MISAEL quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi concubino ANGEL MISAEL CARRERO CAÑAS, yo tengo 4 meses de embarazo y lo que pasó fue que el anoche se fue a tomar y llegó como a las 2 de la mañana y formó un escándalo en la casa, yo le dije que apagara esa bulla porque había más gente durmiendo, el se molestó y más le ponía volumen y me dio un golpe en la cabeza, luego esta mañana cuando amaneció como a las 8:20 del día 31-07-2011 yo le reclamé por lo que había hecho anoche se reía y le dije que asi no eran las cosas que yo me iba para donde una amiga yo me fui y luego como a las 6:00 de la tarde llegó a la casa de mi amiga MARINA CONTRERAS y empezó a decir que yo era una zorra, puta, le decía a Marina que era una cabrona, una cogida arrastrada, y cuando el se venía a meter a la casa yo intenté cerrar la puerta y ahí fue cuando el me agarró me dio patadas me arrastró por el suelo sin importarle que yo estoy embarazada, es todo”.-

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 3 de noviembre de 2011, en esta instancia jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “ciudadana Jueza quiero otra oportunidad donde si voy a cumplir, es todo”. La defensora Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, quien manifestó: “por cuanto mi defendido a cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud es todo”. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 90 días, líbrese oficio; 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-12-2013 a las (10:00) horas de la mañana; al acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA Se deja constancia que se fija para el día 03 de DICIEMBREDEL 2013, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 90 días, líbrese oficio; 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-12-2013 a las (10:00) horas de la mañana; al MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA Se deja constancia que se fija para el día 03 de DICIEMBREDEL 2013, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL








Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2011-002835