REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000871
ASUNTO : SP21-S-2011-000871



Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CRISSELOY CHACON
DELITO: AMENAZAS
ACUSADO: MENDEZ SALAS JOSE LUBIN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensor Pública I Penal

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.


RELACION FACTICA

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 02-03-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que en atención a denuncia formulada por la ciudadana Valencia Isabel, en contra de su esposo Méndez José procedieron a dirigirse junto a la víctima a su casa de habitación ubicada en el Sector Sabana Grande del Municipio Jáuregui, al llegar al sitio fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó con una copia fotostática de la cédula de identidad a nombre del ciudadano MENDEZ SALAS JOSE LUBIN, quien quedó detenido por ser presuntamente el agresor de la Ciudadana antes mencionada .-

Riela al folio seis (6) Denuncia de fecha 02-03-2011 interpósita por la ciudadana Valencia Isabel quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Anoche como a eso de las nueve de la noche, yo estaba en mi casa en un cafetín que monté hace como quince días, para ayudarme, donde vendo café, empanadas, cuando mi esposo de nombre JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, con quien tengo 29 años conviviendo, llego y comenzó a tratarme mal y ahí estaba un muchacho Ramiro Moreno que trabaja con mi hijo arreglando motos, cuando vi que el iba a agredir al muchacho yo me metí y me empujó comenzó a gritarme y a insultarme, tratándome muy mal, me iba a pegar y yo agarré una botella para defenderme, como pude lo sacamos de la casa y el comenzó a agarrar a patadas las puertas, el toma licor todos los días, no trabaja, no duerme, se lo pasa es tomando, ya prácticamente está alcoholizado, todo lo que hay en la casa lo destroza, tira las cosas para un bordo que hay un rió que se llama Venegara, nos daña las plantas que cultivamos, yo tengo dos hijos que viven con nosotros, un muchacho que tiene 26 años y está viviendo con una muchacha y tuvieron un bebé antier, la yerna tuvo que irse a pasar la dieta en otro lado porque a ella también la trata muy mal, y una hija de 15 años y a todos a cada rato nos corre nos insulta, la niña tiene que encerrarse porque a veces no la deja ni estudiar, dice que nos va amatar y que va a contratar sicarios, a veces nos dice que como fue Guardia Nacional que le va a meter explosivos a la Estación de Gasolina de Sabana Grande que es de la hermana de él y está al lado de la casa, a mi me da temor que nos pueda hacer algo porque ya son varias veces que nos ha amenazado, como la casa es de el nos corre a cada rato, no respeta la casa ha metido mujeres, a el no le importa que estén nuestros hijos allí para faltarnos el respeto, el me dice que si no me gusta eso entonces que desocupemos la casa y que me vaya. Ya nosotros no aguantamos esta situación y quiero evitar Dios quiera una desgracia porque a él no le importa ofendernos, tratarnos mal tanto a mi como a mis hijos a raíz de estos problemas estoy sufriendo de salud he tenido ya dos parálisis faciales, el comenzó con estos problemas desde hace quince años y yo le había aguantado porque no era tan seguido, pero actualmente nos agrede prácticamente todos los días, por todo esto que me está pasando decidí ir al Comando de la Guardia Nacional a denunciarlo”.-


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor en virtud de las particularidades que presenta el siguiente caso, muy especialmente el problema de alcoholismo que padece el acusado MENDEZ SALAS JOSE LUBIN debido al cual la víctima ha sufrido lo suficiente en su estabilidad emocional lo cual se extiende a todo su entorno familiar, corroborado ello con el dicho de la víctima en las distintas oportunidades que la misma se ha expresado en el trayecto del proceso seguido al precitado acusado, y a criterio de esta Juzgadora le ha sido impuesta la siguiente: se ordena la salida del hogar en común del acusado de auto de conformidad al articulo 87 ordinal tercero de la ley orgánica que rige la materia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ISABEL VALENCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 6 de febrero de 2009, en esta instancia jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a las víctimas y 3.- Asistir a las Terapias de Psicología en la Institución FUNDAMENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “ciudadana Jueza quiero otra oportunidad donde si voy a cumplir, es todo”. La victima ISABEL VALENCIA quien manifestó: doctora tiene 8 días que no toma licor cuando toma no nos deja la vida tranquila se métete con todo, eso es día y noche por eso le pido de corazón que ordene la salida de la casa al señor estamos viviendo juntos” es todo. El Fiscal del Ministerio Público manifestó doctora oída la victima solicito imponga medida de protección y seguridad de orden de salida del hogar en común al imputado de auto. La defensora Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, quien manifestó: “quien alega doctora me opongo a la imposición de medidas y protección y seguridad, es todo”. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- asistir a terapias de alcohólicos anónimo 4.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-12-2013 a las (10:30) horas de la mañana; al acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 5.347.581, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-11-1961, de profesión agricultor, residenciado sabana grande, calle principal, casa azul claro, al lado del mercal al lado de la estación de servicio, estado Táchira, 0277-3111167 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ISABEL VALENCIA Se deja constancia que se fija para el día 18 de diciembre del 2013, a las 10:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
PRIMERO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- asistir a terapias de alcohólicos anónimo 4.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-12-2013 a las (10:30) horas de la mañana; al imputado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 5.347.581, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-11-1961, de profesión agricultor, residenciado sabana grande, calle principal, casa azul claro, al lado del mercal al lado de la estación de servicio, estado Táchira, 0277-3111167 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ISABEL VALENCIA Se deja constancia que se fija para el día 18 de diciembre del 2013, a las 10:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas SEGUNDO: se impone medida de protección y seguridad y se ordena la salida del hogar en común del acusado de auto de conformidad al articulo 87 ordinal tercero de la ley orgánica que rige la materia ..
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL








Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2011-000871