REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002039
ASUNTO : SP21-S-2010-002039

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En virtud de haberse puesto a derecho de manera voluntaria el imputado GUERRERO ARELLANO EDITSON GIOVANNY, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del precitado agresor; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 22-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 23:00 horas de la noche del día de ayer 21 de octubre, se recibió llamada telefónica por parte de la efectiva de guardia en el 171, Agte 3944 Rebeca Olivares, quien indicó que en el Sector Llano Vasto, Vía Casa El Padre se encontraba un ciudadano maltratando física y verbalmente a una ciudadana, procedí a trasladarme al sitio en compañía del efectivo policial C/1ERO 1965 Gumer Nárvaez a bordo de la unidad P-556, al llegar al lugar visualizamos un ciudadano que fue señalado por la presunta víctima, identificada como Marisol Colmenares Rosales quien manifestó que el ciudadano Editson Guerrero se le había metido a la casa y le había dado una golpiza, se procedió a realizarle, la respectiva inspección personal no hallando nada de interés policial, posteriormente la ciudadana Marisol manifestó haberle propinado al agresor un golpe en la cabeza con un cucharon sopero de porcelana, siendo evidente una pequeña herida, en la frente del mismo, razón por la cual ambos fueron llevados al Hospital de Colón para ser valorados por el médico de guardia, luego fue trasladado hacia la sede de la Estación Policial de Colón, quedando identificado como Guerrero Arellano Editson Giovany.

Riela al folio siete (07) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira por la victima MARISOL COLMENARES ROSALES, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo vengo a denunciar al señor Edinson Johani Guerrero Arellano, quien reside en el Barrio Las Sábanas, calle 7, la casa queda en frente de la casa de la Cultura, Michelena, Municipio Michelena, quien era mi pareja hace como dos años pero siempre me molesta, me amenaza de muerte, me persigue, me vigila, llega a mi trabajo y me ha dicho que si me ve con otro hombre me va a matar a mi y a él, el día de yer como a las cinco de la tarde me quitó el teléfono y empezó a decirme vulgaridades y amenazarme que me iba a matarme, luego llegó a mi casa, tumbó la puerta, se metió y me agarró a golpes, me empezó a dar golpes en la cara, me agarró por el pelo y me tiró al piso, todo esto acompañado de vulgaridades para mi persona. No es la primera vez que esto pasa, incluso hace un año lo denuncié en la Fiscalía del Ministerio Público a donde me mudó me lega a formar escándalo, me acosa, no me deja vivir en paz. En vista de que me estaba ahorcando, opté por pegare con un cucharón sopero de cerámica, que tenía a la mano y a lo que se vió la sangre me soltó, sino me hubiese matado después alcancé a llamar a la Policía, es todo”.-

Al folio diez (10) consta inserto en autos Constancia médica expedida por la Médico Marisol Colmenares en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ …es traída por Funcionarios Públicos , apreciando lo siguiente: Excoriación en región frontal, Contusión en región occipital y excoriación a articulación de rodilla izquierda.“

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando imputado GUERRERO ARELLANO EDITSON YOBANY quien manifestó: “doctora yo vine el 31 de diciembre pero todo estaba cerrado, yo no sabia que me tenia que presentar el 31 de octubre, yo me confundí. Es todo”. La defensa, la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GUERRERO ARELLANO EDITSON YOBANY, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia de verificación de condiciones para el día 31 de Enero de 2013 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GUERRERO ARELLANO EDITSON YOBANY, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia de verificación de condiciones para el día 31 de Enero de 2013 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia a efecto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2011-002039