REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000187
ASUNTO : SP21-S-2010-000187

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En virtud de la orden de aprehensión existente en contra del imputado ROMERO PEÑA OSCAR DARIO; procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del precitado agresor; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Según acta Policial de fecha 17-02-2009, suscrita por los Funcionarios Agente 3177 Johan Villamizar, Agente 3315 Jhonathan García y el Agente 3338 Yoneifer Chacón, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio recibieron reporte de la mencionada Comisaría para que se trasladaran hacia la calle 11 casa número 4-56, al llegar al sitio observaron a un ciudadano que vociferaba palabras obscenas en contra de una ciudadana que se encontraba dentro de la vivienda, abordaron a la misma quien les manifestó que su concubino había llegado en estado de ebriedad agrediéndola físicamente, motivo por el cual fue intervenido policialmente y trasladado hacia la sede policial quedando a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-1042 fecha 25-02-2009 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la ciudadana Angela Tarazona Calderón, en el cual se aprecia lo siguiente: Contusión equimótica edematizada en muslo derecho en región antero interna superior, necesitará mas o menos 6 días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el imputado OSCAR DARIO ROMERO PEÑA quien manifestó: “doctora no vine a las presentaciones por que mi papa se murió para esos días y no pude venir para los Tribunales. Es todo”. La defensa, el abogado EUGENIO ENRIQUE GRANADOS MUÑOZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de liberad menos gravosa y se suspenda la medida privativa de libertad, es todo”.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA TARAZONA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OSCAR DARIO ROMERO PEÑA colombiano, natural de Planeta Rica, Córdoba, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 15.674.578, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-12-1972, de profesión mecánico, letrado, residenciado Sector Agua Blanca, vereda 8, casa sin numero, color azul, Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono: 0426-8755092 (hermana), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA TARAZONA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia Preliminar el día miércoles, 16 de Enero de 2013 a las 09:30 de la mañana y 2.- Someterse al Proceso, 3) Prohibición de agredir a la victima de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: OSCAR DARIO ROMERO PEÑA colombiano, natural de Planeta Rica, Córdoba, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 15.674.578, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-12-1972, de profesión mecánico, letrado, residenciado Sector Agua Blanca, vereda 8, casa sin numero, color azul, Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono: 0426-8755092 (hermana), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA TARAZONA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia Preliminar el día miércoles, 16 de Enero de 2013 a las 09:30 de la mañana y 2.- Someterse al Proceso, 3) Prohibición de agredir a la victima de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.


Regístrese, Publíquese, Déjese copia a efecto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2010-000187