REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000004
ASUNTO : SP21-S-2010-000004

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En virtud de la orden de aprehensión existente en contra del imputado ZAMBRANO RINCON JEAN CARLOS; procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del precitado agresor; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


En fecha 03 de julio de 2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica del sistema de emergencias Táchira (171), por parte de la Agente 3966 Serrano donde la misma nos informó que se estaba suscitando una Violencia Doméstica en el sector de la Vega de la Casiana mas arriba de la Quesera La Veguita, Coloncito, Municipio Panamericano, al sitio me trasladé en la Unidad P-562 en compañía del conductor Agente 3180 Aldana Yuner, al llegar al sitio se dialogó con la ciudadana Ruth Esther Ramírez Ceballos, quien nos informó que su ex concubino Jean Carlos Zambrano Rincón, la había agredido física y verbalmente, donde se procedió a intervenirlo policialmente y a quien se le solicitó que nos acompañara a la sede de la Comisaría Policial de Coloncito, dicha ciudadana fue llevada al Hospital Ambulatorio tipo 2 de Coloncito para que fuera valorada por el personal médico.
Asi mismo en fecha 03 de julio de 2010 interpuso denuncia ante la Policía del Estado Táchira la ciudadana Ceballos Ramirez Ruth Esther, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 18.790.524, soltera, alfabeta, nacida en fecha 13-11-1989, de 20 años de edad, de oficio Ama de Casa, residenciada en la Vega mas arriba de la Quesera, La Veguita, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi exconcubino JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, nosotros tenemos una semana de separados, porque el me maltrataba física y psicológicamente, hoy a eso de las 9:00 horas de la mañana encontrándome acostada en mi cuarto cuando salgo para el baño que queda en la parte exterior de al casa y cuando regreso a acostarme mi ex concubino está parado en la puerta del frente de la casa le pedi permiso para pasar y como se hace el sordo le dije que se quitara, y traté de pasar fue cuando el me empujó, empezamos a tratarnos mal verbalmente, fui al cuarto para tirarle el celular le quité la pila y se la dañé, fue cuando me agarró por el cuello y me dijo que no me volviera loca, de la rabia al ver que le dañé la pila se me vino encuita a golpearme, le tiré lo primero que encontré y como pude me defendí, se me abalanzó encima me agarró por la cabeza y me dio un cabezazo en la nariz rompiéndola y haciéndome sangrar, me dio golpes en la cara, me tiró contra el piso y me dio de patadas dejándome morados luego llegó un muchacho de nombre Ronald Alfredo Morales y se lo llevó, luego llegó la patrulla de la policía me montaron a buscar a mi exconcubino, el cual conseguimos mas adelante lo montaron en la patrulla y nos llevaron al Hospital de Coloncito y luego al puesto de policía, donde lo metieron preso. Es todo”.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el imputado JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON quien manifestó: “yo no vine doctora estoy en una finca muy lejos, no pude venir” Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la victima RUTH ESTER CEBALLO RAMIREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 24.551.663, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Karen María Rincón y padre Juan Carlos Zambrano ambos vivos, residenciado en finca la apureña, sector caño dantas distrito paez, estado apure, teléfonos,, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la victima RUTH ESTER CEBALLO RAMIREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 17 de ENERO de 2013 a las 10:00 de la mañana a la audiencia especial; 2.- Someterse al Proceso y 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 24.551.663, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Karen María Rincón y padre Juan Carlos Zambrano ambos vivos, residenciado en finca la apureña, sector caño dantas distrito paez, estado apure, teléfonos,, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la victima RUTH ESTER CEBALLO RAMIREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 17 de ENERO de 2013 a las 10:00 de la mañana a la audiencia especial; 2.- Someterse al Proceso y 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia a efecto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2010-000004