REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000055
ASUNTO : SJ21-S-2008-000055

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En virtud de la orden de aprehensión existente en contra del imputado ARANGO QUIROZ JOSE GABRIEL; procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del precitado agresor; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 24 de noviembre de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la Denuncia N° 0702de fecha 23-11-2008, formulada por las ciudadanas Gloria María Rojas Barón quien manifiesta que el día 23-11-2008, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) aproximadamente, el ciudadano José Gabriel Arango Quiroz quien es el padre de su hijo, se metió de forma agresiva a su casa ubicada en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, agrediéndola verbalmente y cuando la iba a golpear se metió su hermana Luz Morella Rojas Barón, quien impidió que la lesionara y le partió una teja en la cabeza, luego él se fue para la cocina, agarró un cuchillo y se lo colocó en el cuello para matarse y cuando llegaron los policías los autorizó para que entraran a su casa y cuando ellos ingresaron sacaron a José y lo metieron a la patrulla porque se encontraba muy agresivo. Asi mismo se evidencia Denuncia N° 703, de la misma fecha, por parte de la ciudadana Luz Morella Rojas Barón quien manifestó que ese mismo día, a la misma hora y lugar, ella se encontraba en la cocina y en ese momento su hermana Gloria se encontraba dialogando con el padre de su hijo de cinco años de edad, ella se encontraba dentro del porche y el se encontraba fuera de la casa, a los pocos minutos los niños gritaron y dijeron que José se había metido para la casa por encima del porche, rápidamente ella salió y cuando el iba a golpear a su hermana, ella se metió para impedir que la golpeara, como pudieron se defendieron y luego el se fue para la cocina agarró un cuchillo y se lo colocó en el cuello y las amenazaba con matarse. Por esas razones el mencionado imputado fue detenido y trasladado a la Policía del estado Táchira, presentado ante el Tribunal de Control el día 24-11-2008 por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en dicha oportunidad se calificó la Flagrancia en la aprehensión, se le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva acta y se acordó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Especial, llegadas las actuaciones al Despacho Fiscal se acordó abrir la correspondiente investigación penal, la cual quedó signada bajo el N° 20F6-2287-08.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el imputado JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ quien manifestó: “yo me estaba presentando no pude venir” Es todo”. El abogado HENRRY ROSALES, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ cedula N° 9.242.894 fecha de nacimiento 28-09-1966 domiciliado en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 27 de noviembre de 2012 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso y 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ cedula N° 9.242.894 fecha de nacimiento 28-09-1966 domiciliado en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 27 de noviembre de 2012 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso y 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia a efecto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SJ21-S-2008-000055