REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000055
ASUNTO : SJ21-S-2008-000055


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ cedula N° 9.242.894 fecha de nacimiento 28-09-1966 domiciliado en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON.


VICTIMA: GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON


DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 24 de noviembre de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la Denuncia N° 0702de fecha 23-11-2008, formulada por las ciudadanas Gloria María Rojas Barón quien manifiesta que el día 23-11-2008, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) aproximadamente, el ciudadano José Gabriel Arango Quiroz quien es el padre de su hijo, se metió de forma agresiva a su casa ubicada en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, agrediéndola verbalmente y cuando la iba a golpear se metió su hermana Luz Morella Rojas Barón, quien impidió que la lesionara y le partió una teja en la cabeza, luego él se fue para la cocina, agarró un cuchillo y se lo colocó en el cuello para matarse y cuando llegaron los policías los autorizó para que entraran a su casa y cuando ellos ingresaron sacaron a José y lo metieron a la patrulla porque se encontraba muy agresivo. Asi mismo se evidencia Denuncia N° 703, de la misma fecha, por parte de la ciudadana Luz Morella Rojas Barón quien manifestó que ese mismo día, a la misma hora y lugar, ella se encontraba en la cocina y en ese momento su hermana Gloria se encontraba dialogando con el padre de su hijo de cinco años de edad, ella se encontraba dentro del porche y el se encontraba fuera de la casa, a los pocos minutos los niños gritaron y dijeron que José se había metido para la casa por encima del porche, rápidamente ella salió y cuando el iba a golpear a su hermana, ella se metió para impedir que la golpeara, como pudieron se defendieron y luego el se fue para la cocina agarró un cuchillo y se lo colocó en el cuello y las amenazaba con matarse. Por esas razones el mencionado imputado fue detenido y trasladado a la Policía del estado Táchira, presentado ante el Tribunal de Control el día 24-11-2008 por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en dicha oportunidad se calificó la Flagrancia en la aprehensión, se le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva acta y se acordó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Especial, llegadas las actuaciones al Despacho Fiscal se acordó abrir la correspondiente investigación penal, la cual quedó signada bajo el N° 20F6-2287-08.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-12-2012 “previa revisión de la causa, y evidenciado como se encuentra en la causa el incumplimiento injustificado por parte del imputado, en cuanto a la comparecencia a este tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 14-11-2012 se celebró Audiencia Especial de Medida de PRIVACIÓN judicial Preventiva de Libertad, el acusado JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Preliminar, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ cedula N° 9.242.894 fecha de nacimiento 28-09-1966 domiciliado en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ cedula N° 9.242.894 fecha de nacimiento 28-09-1966 domiciliado en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las victimas GLORIA MARIA ROJAS Y LUZ MORELLA ROJAS BARON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSÉ GABRIEL ARANGO QUIROZ identificado anteriormente.










Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000055