REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 4 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-009112
ASUNTO : SP21-S-2012-009112

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado OSCAR MORA RIVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALVIAREZ CELESTINO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 numeral del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, y procede a resolver este Tribunal lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BELKIS YAJHAIRA MORALES, hecho ocurrido en fecha 06-11-2006 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 03-08-2012, ha transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a ALVIAREZ CELESTINO, C.I.V.- 9.218.233, residenciado en Táriba, calle 14, casa número 12-70, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BELKIS YAJHAIRA MORALES, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° (vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos) y 108.5 del Código Penal .




Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2012-009112