REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001775
ASUNTO : SP21-S-2010-001775

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RIVERO CASADIEGO JUAN JOSE
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada Penal

VICTIMA: ARIZA MORA NUBIA

FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARIZA MORA NUBIA.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RIVERO CASADIEGO JUAN JOSE en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por ARIZA MORA NUBIA, de fecha 4-05-2011 en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo acudo a este Despacho a denunciar a mi yerno al ciudadano JUAN JOSE RIVERO ya que el mismo como a las 12:30 horas de la tarde del día de hoy 04-05-2011, llegó a la casa en donde vive con mi hija ANNY Pinto, la misma ubicada diagonal a mi residencia, y sin motivo alguno justificado empezó a decirme que yo era una chismosa que no hacia sino meterme en la relación de él y la de mi hija que me iba a matar por sapa que yo como suegra no valía la penal queme fuera de su casa que no me quería ver.”

Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 4-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo B, La Fría, estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima Nubia Ariza Mora hacia la calle principal, casa sin número, Sector Abuelo de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a fin de realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y de identificar y aprehender al ciudadano Juan José Rivero Casadiego, al llegar al sitio hizo acto de presencia el ciudadano quien demostró una actitud nerviosa, se le realizó una inspección corporal no encontrando nada de interés criminalístico identificándose el mismo como JUAN JOSE RIVERO CASADIEGO quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 20-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RIVERO CASADIEGO JUAN JOSE, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada Penal y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada Penal quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, Representado los intereses de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN JOSE RIVEROS CASADIEGOS, en el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN JOSE RIVEROS CASADIEGOS, en el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUBIA ARIZA MORA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado




Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001775