REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes ocho (08) de enero de 2013
202 y 153

Expediente No. SP01-L-2012-000646 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO Y JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.038, 66.164 y 97.650 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Final de la Avenida San Martín, Urb. Vista Alegre, Calle San Carlos, Quinta La Barranca, Coordinación de Asuntos Judiciales, Caracas Distrito Capital.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 551-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de Nulidad conjuntamente medida de suspensión de efectos, interpuesto en fecha 31 de julio de 2012 por los abogados ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 84.038, 66.164 y 97.650 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en contra de la Providencia Administrativa N° 551-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano JESÚS ARCENIO PERNÍA VILLALOBOS, identificado con la cédula Nº V-9.230.490, en el expediente administrativo signado con el N° 056-2012-01-000027.

En fecha 19 de diciembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, admitido en fecha 19 de septiembre de 2012, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, alegando que existe el peligro manifiesto que al momento de producirse la sentencia definitiva que resuelva el proceso contencioso administrativo de anulación, pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo, produciéndose una frustración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación al primer supuesto (presunción de buen derecho), debe señalar este Juzgador, que de las pruebas aportadas durante el procedimiento administrativo en el que se dictó el acto administrativo que ordenó el reenganche del trabajador, se observó documentales que no fueron desconocidas por las partes en las que se evidencia que entre el ciudadano JESUS ARCENIO PERNIA VILLALOBOS y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS se suscribió un único contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 01/02/2011, para prestar servicios por el período comprendido entre el 01/02/2011 al 31/12/2011, a los fines de realizar labores en el área técnica agraria.

En tal sentido, tomando en consideración que el literal “a” del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable por razón del tiempo al presente proceso) permitía al igual que lo hace la Ley vigente, contratar trabajadores de manera determinada cuando lo exija la naturaleza del servicio, al constituir el ente contratante un Instituto Autónomo cuya disponibilidad presupuestaria de contratación se limita por normas de control interno y externo, a un ejercicio económico, dicha contratación pareciera que justificaría su limitación hasta el 31 de Diciembre del año de contratación, en tal sentido, en criterio de este Juzgador existe una presunción de buen derecho.

En relación al segundo supuesto (peligro en que quede ilusoria la ejecución del fallo), debe señalarse que en virtud que los actos administrativos gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, la orden de reenganche ya fue acatada válidamente por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS según se evidencia en Acta de fecha 20 de Junio de 2012, suscrita por el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, en tal sentido, de llegarse a decidir en una sentencia definitiva procedente la pretensión de nulidad de la parte recurrente, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, pues el trabajador ya tendría tiempo suficiente laborando en el referido ente del Estado y con ello creando una vía de ingreso a la administración pública diferente al concurso público establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En relación al tercer supuesto (que se acompañe prueba suficiente) como se señaló anteriormente existen en el expediente administrativo pruebas documentales que no fueron desconocidas por las partes en el procedimiento sustanciado por la Inspectoría del Trabajo, que sustentan los argumentos antes expresados.

Finalmente en relación al cuarto supuesto (que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación) como se manifestó anteriormente, al haberse ordenado el reenganche de un trabajador que fue contratado por un único contrato para un ente del Estado hasta la finalización del ejercicio fiscal, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 2011, la ejecución de dicho acto pudiera causar daños de difícil reparación.

En tal sentido, considera este Juzgador, la parte recurrente logró demostrar los supuestos para la procedencia de la medida cautelar y en consecuencia debe acordarse la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa N° 551-2012, de fecha 22 de mayo de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 551-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JESUS ARCENIO PERNIA VILLALOBOS, en el identificado con la cédula Nº V-9.230.490.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a ocho (08) días del mes Enero del año 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000646