REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 31 DE ENERO DE 2013

202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000368
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.060.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 13.712.487., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.951.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Plata Baja, sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el No. 64, Tomo 98-A de fecha 17 de Julio de 1995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO y MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-11.595.737 y V-11.502.257 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.652 y 66.575., respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Las Acacias, piso 2, Nivel Plaza, Centro Comercial el Pinar, San Cristóbal del Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo 2012, por la Abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 25 de Mayo de 2012, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la persona del ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 16 de Julio de 2012 y finalizo el 10 de Diciembre de 2012, ordenándose la remisión del expediente en fecha 20 de Diciembre de 2012, distribuyéndose el día 21 de Diciembre de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 31 de Enero de Julio de 2010, comenzó a prestar sus servicios como vigilante, con una jornada de 24 por 24 horas, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m;
• Que el 13 de Octubre de 2011, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 01 año; 02 meses y 13 días;
• Que en fecha 03 de Febrero de 2012, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., a los fines que convenga a pagarle la cantidad total de Bs. 13.374,43., por cobro de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., señaló lo siguiente:
• Admitió la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por él y la fecha de inicio;
• Negó el horario de trabajo alegado por el actor, ya que el horario del trabajador fue establecido en la Ley Orgánica del Trabajo como una jornada especial de 12 horas;
• Negó el motivo de la culminación de la relación de trabajo alegada por el actor en el libelo de la demanda señalando que la misma terminó por retiro voluntario del trabajador en fecha 12 de Octubre de 2011, tal como se evidencia en la carta de renuncia que corre inserta al expediente;
• Negó el monto del salario alegado por el trabajador, señalando como último salario integral devengado por el demandante la cantidad de Bs. 75,32;
• Negó y rechazo, cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO GARCÍA, pues, los mismos le fueron cancelados en su oportunidad.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Solicitud de Reclamo No. 02806, de fecha 17 de Octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 30. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de reclamo No. 02806, interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO GARCÍA en contra de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en fecha 17 de Octubre de 2011, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.



• Recibos de pagos a favor del ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, corren insertos a los folios 31 al 37 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales realizado al ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA por la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Original carnet a nombre del ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, con membrete de la Empresa de Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., corre inserto al folio 38. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA a la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Carta de renuncia de fecha 12 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, corre inserta al folio 42. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la carta de renuncia de fecha 12 de Octubre de 2011, por el ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA.
• Recibos de pago a favor del ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, corren insertos a los folios 43 al 71 ambos inclusive. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 43 al 58, 60 al 71 del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA realizados por la por la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en su escrito de contestación aún cuando reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por el trabajador, negó el monto del salario invocado por el actor y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, por lo que pasa este Juzgador a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:

• El monto del salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo;
• El motivo de la terminación de la relación de trabajo, es decir, si se trato o no de un despido injustificado;
• La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.

1) El monto del salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) señaló lo siguiente: “La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración”

En tal sentido, la demandada en su escrito de contestación de demanda, negó el monto del salario alegado por el trabajador en el escrito que dio inicio al presente proceso, por lo que conforme a la doctrina de la Sala Social, corresponde al patrono demostrar el salario devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación de trabajo.

Para tal efecto, aportó al expediente documentales consistentes en recibos de pagos suscritos por el actor (que no fueron desconocidas durante la audiencia de juicio), corren insertos en los folios 48 al 58 del presente expediente, en los que se evidencian el monto de los salarios devengados por el actor por en los meses de Agosto 2010 a Noviembre 2010, Enero a Mayo y Julio de 2011.

En consecuencia, a los fines de determinar el monto que pudiera corresponderle al actor por los conceptos reclamados se utilizó el salario demostrado por la demandada en los meses de Agosto 2010 a Noviembre 2010, Enero a Mayo y Julio de 2011; y el señalado por el actor en su escrito de demanda por lo que respecta a los meses de Diciembre 2010, Junio 2011 y Agosto a Octubre del 2011.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo, es decir, si se trato o no de un despido injustificado:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue sujeto el ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el trabajador no fue despedido sino que se retiro voluntariamente, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, el retiro voluntario de l actor.

Para demostrar tal afirmación la parte demandada promovió una documental consistente en carta de renuncia que corre inserta en el folio (42) del presente expediente, suscrita por el ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA de fecha 12/10/2011, en la cual manifiesta a la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., su voluntad de renunciar al cargo que desempeñaba, lo que hace concluir a este Juzgador que el motivo de la terminación de la relación de trabajo no fue otro sino el retiro voluntario del trabajador.

Por tal razón, no puede condenarse a la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., pago alguno por concepto de indemnización por despido injustificado y conforme al contenido de la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Alma Rosa Oropeza Chavéz contra STELL ESTUDIO y Estella Patiño de Reyes.) con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez, se hace forzoso para este Juzgador descontar el preaviso omitido por el trabajador de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del último salario devengado por el trabajador alegado por él en su demanda por la cantidad de Bs.2150,00.

Preaviso Omitido 30 Bs 71,67 Bs 2.150,00

3) La procedencia de los conceptos demandados:

Respecto a este último punto controvertido, observa este Juzgador que si bien es cierto, durante la relación laboral le fueron realizados dos pagos al ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA por concepto de prestaciones sociales, a saber: prestación por antigüedad, vacaciones y utilidades, también lo es que los mismos deben recalcularse nuevamente a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor del trabajador, una vez efectuada la deducción de las cantidades canceladas previamente por cada uno de los aludidos conceptos. Así mismo, debe pronunciarse este Juzgador respecto de la procedencia o no, de otros conceptos igualmente demandados y de los cuales no se efectuó ningún adelanto tales como salarios retenidos y beneficio alimentación. Ello se determinara seguidamente de la siguiente forma:

3.1. Prestación por antigüedad e intereses:

Tomando como referencia el salario probado por la demandada y el alegado por el trabajador para aquellos períodos en que la demandada no demostró salario alguno, deduciendo el monto recibido por el trabajador por dicho concepto que corre inserto en el folio 44 del presente expediente por la cantidad de Bs.4.639,71., una vez realizado el cálculo por concepto de prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se evidenció diferencia alguna a su favor, tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

3.2. Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado:

Por lo que respecta a este concepto, no demostró la demandada durante el proceso el disfrute del trabajador de dichos periodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciendo el pago recibido por el trabajador por dicho concepto corre inserto en el folios 44 del presente expediente, por la cantidad de Bs.1.341,86., se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.319,32., tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario diario Monto Pagos
Del 31/07/2010 al 31/07/2011 15 7 Bs 62,51 Bs 1.375,22 Bs -
Del 31/07/2011 al 12/10/2011 16/12*2=2,66 8/12*2=1,33 Bs 71,67 Bs 285,96 Bs -
Bs 1.661,18 Bs 1.341,86
Bs 319,32

3.3. Utilidades vencidas y fraccionadas:

Por lo que respecta a este concepto, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez deducido los dos pagos recibidos por el trabajador por dicho concepto corren insertos en los folios 43 al 44 del presente expediente, por las cantidades de Bs.646,75. y Bs.1.318,10., no se evidenció diferencia alguna a su favor, tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas
Período Días Salario Días x Salario Pagos
Al 31/12/2010 15/12*5=6,25 Bs 61,13 Bs 382,06 Bs 646,75 folio 43
Al 12/10/2012 15/12*9=12,5 Bs 65,31 Bs 816,38 Bs -
Bs 1.198,44 Bs 1.318,10 folio 44
Bs 1.964,85
Bs -

3.4. Beneficio Alimentación de los meses de Enero 2011 y Octubre 2011:

Si bien la empresa negó adeudar al demandante este concepto, solo demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación durante el mes de Enero de 2011, tal como se evidencia en recibo del mes de Enero de 2011, inserto en el folio 65 del presente expediente, en consecuencia, debe declararse la procedencia de dicho concepto durante del mes de Octubre de 2011, utilizando como base la alícuota de la unidad tributaria vigente, conforme a lo ordenado en la Ley Programa Alimentación y su Reglamento, por la cantidad de Bs.270,00., tal como puede observarse en el cuadro anexo.

Beneficio Alimentación
Periodo Días Alícuota Monto
Oct-11 12 22,5 Bs 270,00
Bs 270,00

3.5. Salarios Retenidos:

Al no haber la demandada demostrado su pago, debe condenarse su procedencia conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.860,04., tal como puede observarse en el cuadro anexo.

Salario Retenido
Periodo Días Salario Diario Monto
Oct-11 12 71,67 Bs 860,04
Bs 860,04

Finalmente debe señalarse, que si bien los conceptos condenados arrojan un monto a favor del actor por la cantidad de Bs. 1.449,36., debe deducirse la cantidad de Bs.2.150,00., por concepto de preaviso omitido por el trabajador de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable al presente proceso por razón del tiempo), como ya se señalo con anterioridad, en tal sentido, no existe diferencia alguna a su favor.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ORLANDO PABON BECERRA en contra de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas en virtud que el demandante devengaban menos de tres salarios mínimos para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Enero de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Martha Muñoz.
ABG. MONICA GUERRERO.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000368.