REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001362

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano JACOBO BENTOLILA OBADIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.892.233 a través de sus apoderados judiciales, los abogados JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA y MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 71.467 y 145.828, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, intímese a los ciudadanos BIANCA KARINA SILVA VILLEGAS y RAMON JOSE MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.034.290 y V-15.800.837, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000.000,00) por concepto del préstamo de la obligación principal.
SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde el 10 Junio de 2000, exclusive, hasta el 10 de Noviembre de 2009, inclusive, que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 41.083,00), por concepto de interés moratorios calculados sobre el saldo del capital antes señalado, a la rata del 12% anual antes descritos, mas lo que continúan causándoles hasta el pago total y definitivo de todo lo adeudado.
TERCERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 38.593,00) que nuestro mandante ha pagado por cuenta de los ejecutados, por concepto de gastos y costos de elaboración, redacción, autenticación por ante Notaria Publica y Protocolización por ante el Registro Publico de “LA HIPOTECA”, mas lo que nuestro representado continúe pagando por cuenta de los demandados, hasta que la obligación quede definitivamente pagado.
CUARTO: La indexación o corrección de las cantidades demandadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha del pago definitivo, esta deberá practicarse de acuerdo a los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. En cuanto al pedimento de los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda, así como los intereses convencionales y moratorios que se siguieren causando hasta el pago definitivo de la deuda, el Tribunal niega la inclusión de los mismos en el presente decreto intimatorio, por cuanto dichas cantidades no son liquidas ni exigibles de plazo vencido, y las cuales solo pueden ser calculadas en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo.
Advirtiéndose que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de OCHO (8) DIAS DE DESPACHO, siguientes a partir de la constancia en autos de su intimación practicada, a los fines de que formule oposición al presente procedimiento. Con relación a la solicitud de copias certificadas del libelo de la presente demanda, del presente auto de admisión, este Juzgado acuerda lo solicitado, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal, proveerá por auto separado sobre la procedencia o no de la misma. Compúlsese copias certificadas del escrito libelar y del presente auto y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, departamento encargado de practicar dicha intimación.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.














HECTOR
AP11-V-2012-001362