REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000792
PARTE ACTORA: EMILCE YANETH PEREZ BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ANA
PARTE DEMANDADA: LACTEOS LA VAQUITA C. A., MIGAS C. A., EMPACADORA EL REY DAVID, C.A., GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ y CECILIA BAUTISTA MUTIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil trece, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora EMILCE YANETH PÉREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro. V-14.985.091 y su apoderado judicial ANA DE CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 58.895, por una parte y por la otra, los ciudadanos GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-5.324.528 y CECILIA BAUTISTA MUTIS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E.- 81.194.610, quienes actúan en este acto como codemandados y representante legal de las codemandadas sociedad mercantil EMPACADORA EL REY DAVID, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, bajo el nº 33-A, tomo 17, de fecha 08 de junio de 2009, sociedad mercantil LACTEOS LA VAQUITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta ciudad bajo el nº 5, tomo 3-A, en fecha 07 de febrero de 2008 y sociedad mercantil MIGAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta ciudad, bajo el nº 37, tomo 17-4, en fecha 15 de junio de 2011, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO SANTOS MALDONADO , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 115.985, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son (Bs. 12.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago el día 24 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 6.000,000 y el segundo pago el día 07 de febrero de 2013, por la cantidad de Bs. 6.000,000.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



-PODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE