REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000067
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ PIAL, C. A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO GERARDO BELANDRIA
PARTE OFERIDA: WILLIAM EDUARDO DUQUE GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil trece, siendo las 11:00 am. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida WILLIAM EDUARDO DUQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.920.641, asistido en éste acto por la procuradora del trabajo, abogado CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 91.088, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil PIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 13 de agosto de 2007, inscrito bajo el nº 33, tomo 25-A, representada por ALEJANDRO ALBERTO VEZZANI, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 88/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 21.704,88) los cuales son pagados en éste acto de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 20.704,88 contentivo en cheques contra la entidad bancaria Banco Venezuela, signado con el No 00001397, de la cuenta corriente No 01020744430000022021 a nombre del oferido, y la cantidad de Bs. 1.000,00 en dinero en efectivo que recibe el oferido a su entera satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL OFERENTE