REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-0008122
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA
PARTE DEMANDADA: OLIVA JAIMES de VERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSE RAMÓN RODRÍGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.880.234, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 183.472, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana OLIVA JAIMES DE VERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 3.007.440, en su carácter de propietaria de la firma Personal HOTEL PARAISO, domiciliada en la Avenida 5 entre calles 9 y 10 del Barrio las Flores, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEÓN ALEXIS CONTRERAS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.512. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA EXACTOS, son (Bs. 13.560,00), los cuales serán pagados en este acto de la siguiente forma la cantidad de Bs. 10.000,00 en dinero en efectivo, recibido por el demandante a su entera satisfacción, y la cantidad de Bs. 3.560,00, contentivo en cheque contra el banco de Sofitasa, signado con el No 68995483 de la cuenta corriente No 0137-0012-55-0001223621, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


-PODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE