REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000530

PARTE ACTORA: JESUS JAVIER MOLINA MEZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA GUTIERREZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS LUGO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A y ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y URREIZTIETA TERAN MARIANA ESPERANZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS MINIMOS NO PAGADOS Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES

En el día de hoy, 18 de enero de 2013, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los abogados ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y URREIZTIETA TERAN MARIANA ESPERANZA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.416 y 144.742, en su carácter de representantes procesales de las demandadas COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A y ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, en su orden, según instrumentos poder que consignan en fotocopias certificadas para ser incorporados al presente expediente en este mismo acto. En este sentido, hacen del conocimiento de este Tribunal, que se trata de dos empresas diferentes, domiciliadas y con sede en Caracas, Distrito Capital y en tal sentido ejercen cada uno su respectiva representación. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JESUS JAVIER MOLINA MEZA, titular de la cédula de identidad 9.474.573, ni por si, ni por medio de sus representantes procesales. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: JESUS JAVIER MOLINA MEZA , titular de la cédula de identidad 9.474.573, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A y ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

Los representantes procesales de las demandadas


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo