REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001047
ASUNTO : SP11-P-2012-001047
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA
Visto que en fecha 23 de enero de 2013, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado Jesús Saúl Chacón Rangel, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual no se celebró motivado a que los días 18, 21 y 22 de enero de 2013, no apertura Despacho este tribunal, fue imposible ordenar el traslado del imputado a esta sala, y dejando constancia que hoy es el día dieciséis (16) del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
I
En fecha 26 de noviembre de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano Jesús Saúl Chacón Rangel, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem. con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Suárez, el acusada de autos, su defensor privado abogado Rodmy Mantilla; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 18 de diciembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, donde se continuó con la fase de recepción de pruebas, y se oyeron varias declaraciones de expertos, y se acordó la suspensión del debate para el día jueves 17 de enero de 2013, a las 09:30 horas de la mañana, quedando notificadas las partes.
En fecha 17 de enero de 2013, siendo la oportunidad para la continuación del debate, el mismo no se celebró en razón a que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, se encontraba en la continuación de la causa SP11-P-2011-003311, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la defensa privada Abgs. Rodmy Mantilla y Luddy Marisol Camacho, de los testigos Georgina Pinto, Rafael Moncada, Ciro Carrillo y Luís Moreno, y del acusado, y se fijó nuevamente para el día viernes 18 de enero de 2013, a las 09:30 horas de la mañana, quedando notificadas las partes.
En fecha 18 de enero de 2013, se dejó constancia de No despacho, en virtud de que la Jueza Segunda de Juicio, se encontraba en reunión con la Juez Rectora, Abg. Ana Casanova, según circular N° 03 de fecha 17/01/2013, así mismo por cuanto en la ciudad de San Antonio, Ureña y Capacho se esta realizando el Circuito y etapa de la Vuelta al Táchira, no habiendo paso vehicular, siendo imposible el traslado a estas instalaciones, por lo cual se acordó fijar nueva fecha para el día siguiente hábil al próximo día de despacho.
En fecha 23 de enero de 2013, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, se dejó constancia que la misma no se celebró motivado a que los días 18, 21 y 22 de enero de 2013, no apertura Despacho este tribunal, fue imposible ordenar el traslado del imputado a esta sala, y dejando constancia que hoy es el día dieciséis (16) del debate, por lo que el juicio queda interrumpido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles”.
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
Por último, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de dieciséis días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Colón estado Táchira, nacido en fecha 28 de marzo de 1964, de 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacón (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Armando Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JANICCE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
Asunto N° SP11-P-2012-001047/NIMC/31/01/2013.
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