REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003377
ASUNTO : SP11-P-2012-003377




AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.



Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2012-003377, seguido en contra del ciudadano CRISTIAN NORBERTO ACOSTA ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 02/10/1991, de 20 años de edad, hijo de Norberto Acosta (v) y de Indira Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.095.926.608, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8086040, residenciado en Calle 8 Casa Numero 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.

- I -
RESUMEN FACTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se desprenden de Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1089, de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 3, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hasta San Cristóbal o Rubio, se observó un vehículo de transporte público, donde se trasladaba en condición de pasajero un ciudadano de sexo masculino a quien se le solicitó que se identificara, presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indica como titular de la misma ACOSTA ROJAS CRISTIAN NORBERTO, signada con el número V-28.139.167, fecha de nacimiento 02/10/92, fecha de expedición 20/01/10, fecha de vencimiento 01/2020, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, se le solicitó que se bajara del vehículo y se procedió a verificar el documento ante la Oficina del SAIME, donde manifestaron que la cédula no registra en el sistema, y a su vez presenta características no acordes a los de este tipo de documento emitidos por el SAIME, por lo que presume que el documento es falso, debido a esta situación se le informó al ciudadano que sería objeto de una inspección personal y a su equipaje, encontrando entre sus pertenencias un documento de identidad de la República de Colombia a nombre de ACOSTA ROJAS CRISTIAN NORBERTO, signada con el N° 1.095.926.608, manifestando ser esa su verdadera identidad no hallando nada de interés criminalístico, se le indicó el motivo de su detención, se le leyeron sus derechos, quedando identificado como: CRISTIAN NORBERTO ACOSTA ROJAS, colombiano, cédula de ciudadanía N° 1.095.926.608 , de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 02/10/1991, soltero, de profesión albañil, natural del Departamento del Arauca, República de Colombia. Se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Herly Quintero, sobre las actuaciones realizadas.

Al folio 13 y 14, riela experticia de autenticidad y falsedad, N° 9700-062-396 de fecha 20 de Septiembre de 2012, suscrita por la Agente María Vivas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No V-28.139.167, a nombre de ACOSTA ROJAS CRISTIAN NORBERTO, presenta características de producción DISCREPANTES por lo tanto corresponde a un documento de origen ilegal en el país.

ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1089, de fecha 20-09-2012, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

En fecha 21 de Septiembre de 2012 (fls. 21 al 24), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de CRISTIAN NORBERTO ACOSTA ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 02/10/1991, de 20 años de edad, hijo de Norberto Acosta (v) y de Indira Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.095.926.608, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8086040, residenciado en Calle 8 Casa Numero 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.

En fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de juicio Oral y Público, para el día 23 de Octubre de 2012.

En fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 12 de Noviembre de 2012.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, se acuerda diferir la audiencia, para el día 04 de Diciembre de 2012.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, se acuerda diferir la audiencia, para el día 17 de Enero de 2013.

En fecha 17 de Enero de 2013, vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, se acuerda diferir la audiencia, y revisadas las actuaciones se observa que al imputado de autos le fue impuesta en la audiencia de flagrancia, como condición las presentaciones periódicas al Tribunal cada treinta (30) días, constatándose que no consta en el libro de alguacilazgo llevado por este Tribunal y en el sistema Juris 2000, presentación alguna, por parte del imputado, así mismo ante las reiteradas incomparecencias del imputado a la audiencia de juicio, este Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.


- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.

En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano CRISTIAN NORBERTO ACOSTA ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 02/10/1991, de 20 años de edad, hijo de Norberto Acosta (v) y de Indira Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.095.926.608, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8086040, residenciado en Calle 8 Casa Numero 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.

En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido a las audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 21 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Penal de Control, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CRISTIAN NORBERTO ACOSTA ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 02/10/1991, de 20 años de edad, hijo de Norberto Acosta (v) y de Indira Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.095.926.608, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8086040, residenciado en Calle 8 Casa Numero 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.


III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN NORBERTO ACOSTA ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 02/10/1991, de 20 años de edad, hijo de Norberto Acosta (v) y de Indira Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.095.926.608, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8086040, residenciado en Calle 8 Casa Numero 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2012-003377/JLCQ/17-01-2013