REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003172
ASUNTO : SP11-P-2012-003172
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ
DEFENSORA: ABG. SANDRA GARCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra los imputados ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 19-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luis Alfredo Vásquez (v) y de Laura Maritza Díaz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.474.865, domiciliado en el Barrio la Pesa, calle 4, N° 1-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-6797641; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1-3RA-SIP: 1051 En esta misma fecha siendo la 17:20 horas de la tarde, quien suscribe: S/2 Ronald Alexis Cudriz Herrera, titular de la cédula de identidad V-17.887.821, adscrito a la Unidad canina del Destacamento de Fronteras Nº.11, en compañía del S/1. CAICEDO JAIMES JAVIER, titular de la cédula de identidad V.-13.821.857, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los artículos 110,al117 y248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencias Policial: “ Siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde del día 09 Septiembre del 2012, encontrándome de servicio diurno en la aduana subalterna de Ureña, del Estado Táchira, en el subiendo sentido República de Colombia (Cúcuta) destino Ureña, observe una unidad de transporte público perteneciente a la línea Trans-Oriental, el cual estacione al lado derecho de la alcabala , con el fin de inspeccionar los documentos de identidad de los pasajeros, subí a la unidad de transporte con el semoviente canino de nombre Wanda que al ser motivado dio una señal de alerta en uno de los pasajeros de sexo masculino y al observar al ciudadano mostró una actitud nerviosa, quien para el momento vestía un pantalón Jean color azul, una franela amarilla con estampados de colores al frente, zapatos blancos con una franja negra, motivo por el cual le informe que por favor me acompañara a la sala de requisa y amparados en el artículo 205 del Código Procesal Penal, le efectuaríamos una revisión corporal, buscamos la presencia de un testigo identificado como YORDI CONTRERAS, ( cuyos demás datos de identificación y domicilio, serán enviadas al Ministerio Público, con actas separadas conforme a la Ley de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales), para que presenciaran el procedimiento que se realizaría, posteriormente procedí a manifestarle que se sacara todo lo que tenía en el bolsillo izquierdo una envoltura plástica de color azul que en su interior se lograba ver restos de hierba vegetal de color marrón triturado con olor fuerte y penetrante característicos al de la droga denominada marihuana, motivo por el cual se procedió a identificar y a detener preventivamente al ciudadano quien dijo ser y llamarse VASQUEZ DIAZ ERICK ALFONSO, de nacionalidad VENEZOLANO, presentando documento de identidad cédula venezolana Nº V- 20.474.865, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/08/1.992, alfabeta, de profesión y pintor, natural de San Antonio Estado Táchira, residenciado actualmente en el Barrio Cementerio carrera 9 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, seguidamente le informe al ciudadano antes identificado sobre su retención preventiva, leyéndoles y explicándoles sus derechos legales y constitucionales trasladándolo junto con el testigo y la evidencia hacia la sede del comando de la Tercera Compañía, donde procedimos a efectuar el pesaje el cual arrojó un peso bruto de Diecinueve (19) gramos, de la presunta droga denominada Marihuana, siendo embalado en una (01) bolsa plástica trasparente, asegurada con el precinto plástico de color blanco Nro. 553319, posteriormente se Procedimos a notificar vía telefónica al Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien informó que se daba inicio a la investigación Nº20-DCD-FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO0245-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
.- A los folio Dos (02) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal No. CR1-DF-11-3RA-CIA-SIP: 1051/ de fecha 09 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ureña, Estado Táchira.
.- Al folio Tres (03) de la presente causa riela agregado Constancia de Entrevista del Testigo, de fecha 09 de Septiembre de 2012, Ciudadano YORDI CONTRERAS (cuyos datos se enviaron al Ministerio Público en Actas separadas conforme a la Ley de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales).
.- Al folio Cuatro (04) de la presente causa riela agregado Constancia de Lectura de Derechos del imputado, de fecha 09 de Septiembre de 2012, Ciudadano VASQUEZ DIAZ ERICK ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.474.865, de 20 años, fecha de nacimiento: 19/08/1992, alfabeta, de profesión y oficio Pintor, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, y residenciado en el Barrio Cementerio carrera 9 Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira.
.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agrega Acta de Peritación (Art.223, 224 y 225 del COOP) Causa Fiscal 20-DCD-F21-0221-2012 de la Mercancía Incautada, de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Experto de la División Química LUNA LUIS ENRIQUE, S/2 CUDRIZ HERRERA RONALD y S/A ACEVEDO QUINTERO CARLOS, donde describen que la mercancía retenida consiste en: Treinta y Cuatro (34) gramos de Marihuana asegurada con precinto plástico de color blanco Nro. 712118 se saco 0,2 gramos para la prueba y se sello con precinto de seguridad Nro. 316583.
.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregado Solicitud de RECONOCIMIENTO MEDICO de Buenas Condiciones AL Ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SANCHEZ, de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por el Medico Cirujano ULA Dr. Octavio Rivera C.I.V-19.950.740 CMT.4562 MPPS 91.092 de la Emergencia del Hospital General “Dr. Samuel Darío Maldonado” en San Antonio del Táchira.
.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregado enviando al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SANCHEZ, al Reten Policial San Antonio, de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por el CMDTE. 3RA. CIA. DF-11TÁCHIRA LENIN URIBE PEREZ.
.- Al folio Doce (12) de la presente causa riela agregado REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS TRANSFERENCIA DE EVIDENCIAS FISICAS: una (01) bolsa plástica conteniendo en su interior restos de vegetales con un olor fuerte y penetrante presuntamente denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de treinta y cinco (35) gramos de presunta droga denominada Marihuana, de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ureña, Estado Táchira.
.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS TRANSFERENCIA DE EVIDENCIAS FISICAS: Reseña Fotográfica de Acta de Investigación Penal N°CR1-DF11-3RA.CIA-SIP-947 de fecha 18AGO2012 en la parte superior de la hoja observamos una persona, de frente, con la cara cubierta; detrás de la persona observamos una pared, al fondo se observan un dibujo Mural de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; 3ra Cia. Ureña GNB DF-11 en el centro el Escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: En la parte inferior de la hoja vemos en otra fotografía una bolsa plástica trasparente con algo adentro de color verde.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día 25 de Enero de 2013, siendo las 09:21 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 19-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luis Alfredo Vásquez (v) y de Laura Maritza Díaz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.474.865, domiciliado en el Barrio la Pesa, calle 4, N° 1-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-6797641; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. JOMAN SAUREZ; el imputado de autos, el defensor privado Sndra García. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, quien dice ser de quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 19-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luis Alfredo Vásquez (v) y de Laura Maritza Díaz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.474.865, domiciliado en el Barrio la Pesa, calle 4, N° 1-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-6797641; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Sandra García, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a al Estado Venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privada del imputado Abg. Sandra García, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 19-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luis Alfredo Vásquez (v) y de Laura Maritza Díaz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.474.865, domiciliado en el Barrio la Pesa, calle 4, N° 1-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-6797641; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 19-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luis Alfredo Vásquez (v) y de Laura Maritza Díaz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.474.865, domiciliado en el Barrio la Pesa, calle 4, N° 1-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-6797641; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
3.- Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, correspondiente a dos jornadas de 3 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.
4.- Acudir a todos los actos del proceso.
5.- No incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ERICK ALFONSO VÁSQUEZ DIAZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de enero de 2013, hasta el 25 de Septiembre de 2013 a las 08:30 am, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, correspondiente a dos jornadas de 3 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.4- Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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