REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001698
ASUNTO : SP11-P-2011-001698
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público, abogado Leonardo Suárez, en representación de su defendido ciudadano JESUS ORTIZ DUARTE, de nacionalidad colombiana, Natural de Valle Dupar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ana de Jesús Duarte (F) y Jesús Ortiz (F), de profesión u oficio Albañil, Portador de cédula de ciudadanía C.C.- 77.036.490, y residenciado en Palotal parte alta barrio bolivariano calle 02 lote 59, frente de la bodega del señor Polo, Estado Táchira, teléfono 04160738633, a quien el Ministerio Público le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40,41y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gelviz Añez Juana Matilde, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, recibida por el Tribunal, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- Se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del imputado JESUS ORTIZ DUARTE.

Segundo.- se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

En fecha 07 de Julio de 2011 se realizó la Audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano JESUS ORTIZ DUARTE, donde el tribunal dictó el siguiente dispositivo:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS ORTIZ DUARTE, de nacionalidad colombiana, Natural de Valle Dupar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ana de Jesús Duarte (F) y Jesús Ortiz (F), de profesión u oficio Albañil, Portador de cédula de ciudadanía C.C.- 77.036.490, y residenciado en Palotal parte alta barrio bolivariano calle 02 lote 59, frente de la bodega del señor Polo, Estado Táchira, teléfono 04160738633, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40,41y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gelviz Añez Juana Matilde, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JESUS ORTIZ DUARTE, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40,41y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gelviz Añez Juana Matilde, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, 3) No incurrir en hechos de carácter penal, 4) Presentarse a todos los actos del proceso, 5) En caso de cambiar el domicilio debe notificarlo al tribunal.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado JESUS ORTIZ DUARTE, de nacionalidad colombiana, Natural de Valle Dupar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ana de Jesús Duarte (F) y Jesús Ortiz (F), de profesión u oficio Albañil, Portador de cédula de ciudadanía C.C.- 77.036.490, y residenciado en Palotal parte alta barrio bolivariano calle 02 lote 59, frente de la bodega del señor Polo, Estado Táchira, teléfono 04160738633, solicitado por su Defensor, en virtud de que la mencionada imputada hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; en consecuencia se amplia el lapso de presentación a una vez cada 60 días todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones de la imputada JESUS ORTIZ DUARTE, de nacionalidad colombiana, Natural de Valle Dupar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ana de Jesús Duarte (F) y Jesús Ortiz (F), de profesión u oficio Albañil, Portador de cédula de ciudadanía C.C.- 77.036.490, y residenciado en Palotal parte alta barrio bolivariano calle 02 lote 59, frente de la bodega del señor Polo, Estado Táchira, teléfono 04160738633, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, 41y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gelviz Añez Juana Matilde, a una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)