REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003663
ASUNTO : SP11-P-2012-003663
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.677.880, nacido en fecha 07 de junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de José Moreno (v) y Janet h Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en la calle 15, con carrera 15, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-8130755 (mamá), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Duarte; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal por Hecho del Acta Policial Nº 230, por parte de los funcionario Policiales: OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL 1679 VARON DAMACIO, OFICIAL JEFE CREDENCIAL 2577 CALVO ALEXANDER Y OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL 2334 RUTH MARTÍNEZ; adscrito a la Estación Policial de San Antonio del Táchira, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112º,169º,205º y 248º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuaciones policiales: “Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche del día Jueves 04 de Octubre del 2012, nos encontrábamos en la parte de interna del Comando policial de San Antonio, cuando se hizo presente la ciudadana en actitud nerviosa y llorando, manifestando que fue agredida en forma verbal y física por parte del concubino de la misma, a la vez presentaba una hematoma en la parte derecha de la cara altura del pómulo, motivado a dicha situación procedimos de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a trasladarnos en compañía de la ciudadana agraviada quien dijo llamarse. DUARTE SALCEDO ANA TERESA, hacerle el llamado al ciudadano agresor, quien se encontraba en estado de embriaguez, se le hizo conocimiento sobre la presencia de la comisión policial y motivado a la respectiva denuncia formulada por la concubina del mismo, y que iba ser trasladado al comando policial de San Antonio, y presento una actitud agresiva y negándose trasladarse al comando, se le notifico, la causa y el motivo por el cual quedaba detenido preventivamente, indicándole los motivos de la detención , leyéndole los derechos como lo establece los artículos ya antes mencionados del Código Orgánico Procesal penal y los de la Constitucionales ya antes mencionados, quedando plenamente identificado como: JEFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, por último se le notifica al ciudadano fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción De San Antonio, iniciando las Investigaciones con la causa penal 20DDC-F25-0804-2012, por último se leyó
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día miércoles dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las 12:39 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.677.880, nacido en fecha 07 de junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de José Moreno (v) y Janet h Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en la calle 15, con carrera 15, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-8130755 (mamá); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Duarte Salcedo, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrana; el imputado de autos, previa notificación, el defensor público Abg. Leonardo Suarez. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.677.880, nacido en fecha 07 de junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de José Moreno (v) y Janet h Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en la calle 15, con carrera 15, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-8130755 (mamá); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Duarte, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Leonardo Suarez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Duarte; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.677.880, nacido en fecha 07 de junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de José Moreno (v) y Janet h Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en la calle 15, con carrera 15, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-8130755 (mamá), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Duarte. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.677.880, nacido en fecha 07 de junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de José Moreno (v) y Janet h Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en la calle 15, con carrera 15, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-8130755 (mamá), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir directa o indirectamente a la víctima.
3.- Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, dos veces al mes, en una jornada que no excederá de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.
4.- Acudir a todos los actos del proceso.6- No incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Duarte, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado : JEFFERSON ANDRES MORENO CARRILLO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de enero de 2013, hasta el 16 de Septiembre de 2013, a las 08:30 A.M, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir directa o indirectamente a la víctima. 3- Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, dos veces al mes, en una jornada que no excederá de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.5 - Acudir a todos los actos del proceso.6- No incurrir en hechos de carácter penal.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|