REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001411
ASUNTO : SP11-P-2010-001411

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: VICTOR ALFONSO GOMEZ
DEFENSORA: ABG. YANETD CONTRERAS


En fecha 08 de enero de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: VICTOR ALFONSO GOMEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27/08/1990, de 19 años de edad, hijo de Rosalba Gómez (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.677.122, soltero, de profesión u oficio carnicero, teléfono: 0426-9119291, residenciado en el carrera 3 entre calles 5 y 6, Barrio Juro Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:

HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en labores de patrullaje en la Jurisdicción de ese Municipio, cuando se movilizaron a la altura de la carrera 3 entre calles 7 y 8, avistaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a acercarse e identificarse como funcionarios y trasladarlo hasta el despacho, una vez en el interior de esa sede específicamente en el área de criminalística, procedieron a realizarle una inspección personal, encontrando escondido en sus partes intimas masculinas, un envoltorio de material sintético de color blanco, procedieron a destaparlo, revelándose fragmentos de restos y semillas vegetales de presunta droga (marihuana). Por lo antes expuesto procedieron a identificarlo plenamente quien dijo ser y llamarse: VICTOR ALFONSO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/08/1990, portador de la cédula de identidad N° V-19.677.122, imponiéndole el motivo de su detención.

Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de 08 de enero de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA realizada por la guardia nacional venezolana destacamento del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 02 de ABRIL DE 2012, del ciudadano VICTOR ALFONSO GOMEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27/08/1990, de 19 años de edad, hijo de Rosalba Gómez (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.677.122, soltero, de profesión u oficio carnicero, teléfono: 0426-9119291, residenciado en el carrera 3 entre calles 5 y 6, Barrio Juro Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, señalado en la presente causa en comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretaria Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el representante del Ministerio Público Abg.Joman Suárez; el imputado aprehendido y su defensora pública penal la Abg. Yanetd Contreras. El Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, estaba en caracas y como se murió mi hija estaba de luto, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Janeth Contreras, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal

En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado VICTOR ALFONSO GOMEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 02 de abril de 20012.; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 02 de abril de 20012., para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 02 de abril de 20012.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado VICTOR ALFONSO GOMEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27/08/1990, de 19 años de edad, hijo de Rosalba Gómez (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.677.122, soltero, de profesión u oficio carnicero, teléfono: 0426-9119291, residenciado en el carrera 3 entre calles 5 y 6, Barrio Juro Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, señalado por el Ministerio Público en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 02 de abril de 20012.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado VICTOR ALFONSO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los numeral 9 del artículo 256 debiendo el imputado asistir de manera obligatoria a la Audiencia de verificación de condiciones .

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO GOMEZ, en oficio numero 3-1237/2012 de fecha 07 de mayo de 2012

CUARTA: Se fija el día de hoy a las 03:30 HORAS DE LA TARDE, a fin de que tenga lugar la Audiencia Verificación de Condiciones

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)