REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002650
ASUNTO : SP11-P-2012-002650

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: WILLIAM FONSECA ACERO
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado WILLIAM FONSECA ACERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 09-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis María Fonseca (v) y de Cecilia Aceros Anaya (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.476.871, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, en la calle 15, con carrera 16, casa S/N°, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono 0416-6699332 (mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Se lee de las actuaciones presentadas por la representante del ministerio Público que funcionarios adscritos a la policía del estado dejan constancia en acta policial N° 187 de: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día sábado 11 de agosto del 2012, encontrándonos de servicio…, observamos un ciudadano de contextura delgada, que se trasladaba por la calle antes mencionada, el mismo al notar la presencia policial opto por desviarse y acelerar el paso, motivo fue intervenido policialmente por el OFICIAL MANTILLA ANGEL.., materializar la inspección encontrándole dentro del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTENTICO DE COLOR AZUL, CERRADO POR SUS EXTREMOS ABIERTOS CON UN NUDO SENCILLO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y OLOR FUERTE ( PRESUNTA DROGA), Se identifico a la persona a la cual le fue hallada la sustancia incautada, WILLIAM FONSECA ACERO, se notifico a la fiscalía actuante.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día miércoles dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las 11:10 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILLIAM FONSECA ACERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 09-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis María Fonseca (v) y de Cecilia Aceros Anaya (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.476.871, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, en la calle 15, con carrera 16, casa S/N°, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono 0416-6699332 (mamá); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. JOMAN SAUREZ; el imputado de autos, se deja de constancia de la renuncia del defensor público, a tal efecto se le nombra en ese acto como Defensor Privado al Abg. Javier Castillo inscrito en el sistema IURIS 2000. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano, WILLIAM FONSECA ACERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 09-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis María Fonseca (v) y de Cecilia Aceros Anaya (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.476.871, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, en la calle 15, con carrera 16, casa S/N°, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono 0416-6699332 (mamá); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Javier Castillo, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado WILLIAM FONSECA ACERO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado WILLIAM FONSECA ACERO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando WILLIAM FONSECA ACERO de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado del imputado Abg. Javier Castillo, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano WILLIAM FONSECA ACERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 09-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis María Fonseca (v) y de Cecilia Aceros Anaya (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.476.871, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, en la calle 15, con carrera 16, casa S/N°, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono 0416-6699332 (mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano WILLIAM FONSECA ACERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 09-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis María Fonseca (v) y de Cecilia Aceros Anaya (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 20.476.871, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, en la calle 15, con carrera 16, casa S/N°, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Teléfono 0416-6699332 (mamá), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
3.-Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, dos veces al mes, en una jornada que no excederá de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.
4.- Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: WILLIAM FONSECA ACERO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILLIAM FONSECA ACERO por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado WILLIAM FONSECA ACERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de enero de 2013, hasta el 16 de Julio de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, dos veces al mes, en una jornada que no excederá de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.4- Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)