REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001216
ASUNTO : SP11-P-2012-001216

Visto el escrito presentado por cudadano ALEJANDRO ISAAC CABEZAS ESCALANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Vigia Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-17.028.850, nacido en fecha 09 de Marzo de 1986, de 26 años de edad, hijo de Olivo Cabezas (v) y Alicia Escalante (v), soltero, de profesión u oficio mototaxista; residenciado San Isidro, calle 5, N° 3-99, a media cuadra de la bodega de la señora Yolanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8779697, en su carácter de IMPUTADO en la presente causa; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada 30 días:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: ALEJANDRO ISAAC CABEZAS ESCALANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Vigia Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-17.028.850, nacido en fecha 09 de Marzo de 1986, de 26 años de edad, hijo de Olivo Cabezas (v) y Alicia Escalante (v), soltero, de profesión u oficio mototaxista; residenciado San Isidro, calle 5, N° 3-99, a media cuadra de la bodega de la señora Yolanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8779697; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Klaidher Adriana Rivas Agudelo; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1. Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, el cual se cumplirá en la Policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio, comenzando a partir de las 03:00 horas de la tarde de hoy treinta (30) de Abril de 2012 hasta las 03:00 horas de la tarde del día dos (02) de Mayo de 2012, hora está en la que se materializará la libertad del referido ciudadano. 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano imputado ALEJANDRO ISAAC CABEZAS ESCALANTE, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA AL CIUDADANO: ALEJANDRO ISAAC CABEZAS ESCALANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Vigia Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-17.028.850, nacido en fecha 09 de Marzo de 1986, de 26 años de edad, hijo de Olivo Cabezas (v) y Alicia Escalante (v), soltero, de profesión u oficio mototaxista; residenciado San Isidro, calle 5, N° 3-99, a media cuadra de la bodega de la señora Yolanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8779697; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Klaidher Adriana Rivas Agudelo, impuestas el 24 de febrero de 2012, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinc0 (45) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)