REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003215
ASUNTO : SP11-P-2012-003215
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.034, nacido en fecha 18 de Junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de Jesús Álvarez (v) y Giuseppina Pagone (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la casa N° V-20, sector Bolivia, parte baja, vereda N° 1, en la primera vereda donde se encuentra la fabrica de café, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7621546, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Natalia Isamar Ruiz Bautista; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Según funcionarios adscritos, de la Estación Policial Rubio, Estado Táchira, el dia 13 de Septiembre del 2012, siendo aproximadamente las 11:00, horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-593, se recibió reporte del Oficial jefe, informando que nos trasladáramos al sector Bolivia, vía principal Primera Vereda, en el sitio se presentaba una situación de Violencia de Género y que en la estación Policial se encontraba la agraviada, identificada como: NATALIA IZAMAR RUIZ BAUTISTA, Venezolana, menor de edad, titular de la cedula de Identidad N°- V- 24.778.655,quien manifesté que su cuñado se encontraba, bajo efecto del alcohol y que en horas antes la había agredido físicamente y que la habia tratado con palabras obscenas y denigrantes a ella y su progenitora y representante: MARIA ASCENCION BAUTISTA CAMARGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°- V- 9.464.257, al trasladarnos al sitio nos encontramos con el ciudadano supuesto agresor, quien se le informo que tenia que acompañarnos a la Estación Policial Rubio, junto con la ciudadana agraviada, se le informo el motivo de su detención, quedo identificado: ORLANDO MIGUEL ALVARES PAGONE, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°- V- 19.540.034, residenciado en el sector Bolia Calle Principal al finalizar cafea casa color amarillo, se le leyeron sus derechos como imputado, fue transado el presunto agresor al Hospital Padre Justo de Rubio para valoración medica, se verifica por el sistema de SICOPOLT, el ciudadano no registra solicitudes de ningún órgano Judicial, se notifico por llamada telefónica, a la ciudadana abogada : CAROLINA FERNANDEZ, fiscal Auxiliar vigésima sexta del Ministerio Publico, haciendo conocimiento de la causa N° 20-f26-po138-12.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día viernes 11 de enero de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.034, nacido en fecha 18 de Junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de Jesús Álvarez (v) y Giuseppina Pagone (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la casa N° V-20, sector Bolivia, parte baja, vereda N° 1, en la primera vereda donde se encuentra la fabrica de café, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7621546. Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Janice Abreu de López; al Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, los imputados y sus defensores privados Abg. Jorge Omar Angarita Contreras y Abg. Jesus Orlando Álvarez Gamboa. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, asumiendo el Ministerio Público su representación. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Natalia Isamar Ruiz Bautista, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó cada uno en su momento: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados del acusado, quienes refirieron: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, consigno en este acto Constancia de Residencia original de mi defendido, constante de un (01) folio útil, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a los procesados el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.034, nacido en fecha 18 de Junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de Jesús Álvarez (v) y Giuseppina Pagone (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la casa N° V-20, sector Bolivia, parte baja, vereda N° 1, en la primera vereda donde se encuentra la fabrica de café, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7621546, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Natalia Isamar Ruiz Bautista. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.034, nacido en fecha 18 de Junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de Jesús Álvarez (v) y Giuseppina Pagone (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la casa N° V-20, sector Bolivia, parte baja, vereda N° 1, en la primera vereda donde se encuentra la fabrica de café, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7621546, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir a la víctima de por si o por interpuestas personas.
3.- Obligación de cumplir con 02 jornadas comunitarias en la localidad donde reside, debiendo consignar constancias de su cumplimiento, emitidas por el Consejo Comunal Bolivia Nueva “Parte Baja”, Rubio, Municipio Junín.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO para el ciudadano: ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.034, nacido en fecha 18 de Junio de 1990, de 22 años de edad, hijo de Jesús Álvarez (v) y Giuseppina Pagone (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la casa N° V-20, sector Bolivia, parte baja, vereda N° 1, en la primera vereda donde se encuentra la fabrica de café, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7621546, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Natalia Isamar Ruiz Bautista, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ORLANDO MIGUEL ÁLVAREZ PAGONE, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de enero de 2013, hasta el 11 de abril de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la víctima de por si o por interpuestas personas. 3.- Obligación de cumplir con 02 jornadas comunitarias en la localidad donde reside, debiendo consignar constancias de su cumplimiento, emitidas por el Consejo Comunal Bolivia Nueva “Parte Baja”, Rubio, Municipio Junín. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 22 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)