REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000003
ASUNTO : SP11-P-2012-000003
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): OLIMPO COLMENARES BAUTISTA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado OLIMPO COLMENARES BAUTISTA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia. Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.257, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Olimpo Colmenares (f), y de Carmen Cecilia Bautista Sánchez (f); residenciado la calle 14 Nº 15-150, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira teléfono 0416-387.89.53 (Esposa Maritza Cáceres), por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D. Y. C. C; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día Treinta y Uno (31) de Diciembre del 2011, presentes en la Coordinación Frontera Estación Policial de San Antonio del Táchira, siendo las 10:50 horas de la noche los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO ORTEGA JAIME Y ALMEIDA HUGO, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche del día 31 de Diciembre del 2011, encontrándonos de servicio en la unidad radio patrullera por los diferentes sectores de San Antonio del Táchira, cuando recibimos reporte de la central que nos trasladáramos al barrio Pinto Salinas específicamente en la residencia 15-150, puesto que se había recibido una llamada telefónica de una ciudadana de nombre MARITZA CACERES, solicitando una comisión ya que el esposo de la misma se encontraba en estado de embriaguez y le había agredido verbalmente motivado a esto nos dirigimos al sitio donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana quien había realizado llamada telefónica informándonos que a eso de las 8:30 de la noche la llamaron a la casa de la mamá diciéndome que mi marido llego borracho y comenzó a lanzarle golpes a todos los de la familia y daño lo que tenían encima de la mesa que iba hacer la cena cuando llegue a la casa a buscarlo no me conocía de lo borracho que estaba y a mi hijo de 17 años lo agarro borracho del cuello con ganas de ahorcarlo y fue cuando unos muchachos me ayudaron a quitárselo de ,lo borracho que estaba me empujo pero no me golpeó solo me empujo y caí al suelo; por tal motivo se procedió a la detención preventiva de un ciudadano quien fue señalado por la victima como su presunto agresor quedando identificado como OLINTO COLMENAREZ, y puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día martes ocho (8) de enero de 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra el imputado OLIMPO COLMENARES BAUTISTA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia. Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.257, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Olimpo Colmenares (f), y de Carmen Cecilia Bautista Sánchez (f); residenciado la calle 14 Nº 15-150, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira teléfono 0416-387.89.53 (Esposa Maritza Cáceres),, por la comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D. Y. C. C.,. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramirez; el imputado de autos, previa notificación, el defensor público Abg. Leonardo Suárez. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano OLIMPO COLMENARES BAUTISTA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia. Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.257, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Olimpo Colmenares (f), y de Carmen Cecilia Bautista Sánchez (f); residenciado la calle 14 Nº 15-150, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira teléfono 0416-387.89.53 (Esposa Maritza Cáceres),, por la comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D. Y. C. C.; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado OLIMPO COLMENARES BAUTISTA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D. Y. C. C; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado OLIMPO COLMENARES BAUTISTA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando OLIMPO COLMENARES BAUTISTA , de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima Maritza Cáceres de Salcedo, quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano OLIMPO COLMENARES BAUTISTA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia. Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.257, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Olimpo Colmenares (f), y de Carmen Cecilia Bautista Sánchez (f); residenciado la calle 14 Nº 15-150, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira teléfono 0416-387.89.53 (Esposa Maritza Cáceres), por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D. Y. C. C. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano OLIMPO COLMENARES BAUTISTA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia. Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.257, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Olimpo Colmenares (f), y de Carmen Cecilia Bautista Sánchez (f); residenciado la calle 14 Nº 15-150, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira teléfono 0416-387.89.53 (Esposa Maritza Cáceres), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren.
3.- no consumir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso,
4.- acudir a alcohólicos anónimos y traer constancia para su verificación
5.- acudir a todos los actos del proceso.6- no incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: OLIMPO COLMENARES BAUTISTA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D. Y. C. C de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado OLIMPO COLMENARES BAUTISTA por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado OLIMPO COLMENARES BAUTISTA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de enero de 2013, hasta el 08 de enero de 2014, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 3.- no consumir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso, 4.- acudir a alcohólicos anónimos y traer constancia para su verificación 5 acudir a todos los actos del proceso.6- no incurrir en hechos de carácter penal.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)