San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002253
ASUNTO : SP11-P-2009-002253
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de diciembre de 2011, en contra del ciudadano FABIO ALONSO CACUA CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Marzo de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.027, soltero, hijo de Alfredo Cacua Vera (v) y de Nuvia Celis de Cacua (v), de profesión u oficio colector, teléfono: 0276-6110154, residenciado en Apartaderos, entrada a mano derecha antes de la Bomba, Casa en obra negra, vía San Cristóbal-San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Patricia Gómez Patiño,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano FABIO ALONSO CACUA CELIS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07 de diciembre de 2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Patricia Gómez Patiño, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FABIO ALONSO CACUA CELIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FABIO ALONSO CACUA CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Marzo de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.027, soltero, hijo de Alfredo Cacua Vera (v) y de Nuvia Celis de Cacua (v), de profesión u oficio colector, teléfono: 0276-6110154, residenciado en Apartaderos, entrada a mano derecha antes de la Bomba, Casa en obra negra, vía San Cristóbal-San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Patricia Gómez Patiño, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
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