REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003128
ASUNTO : SP11-P-2012-003128
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): ALFREDO VELASCO PARDO,
DEFENSOR (A): ABG BETTY SANGUINO
PUNTO PREVIO: Atendiendo a lo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012, de acuerdo a su Articulo 3, este Tribunal Penal con Funciones de Control conocerá sobre aquellos delitos cuyas penas no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, en lo que se expresa:
“Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Todo por conducto de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Circular N° 1 de fecha 03-01-2013.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
Según los funcionarios oficiales adscritos al centro de coordinación policial de Rubio, Estado Táchira. Siendo aproximadamente las 02:15 en horas de la madrugada del día sábado 08-09-12, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la zona Comercial del Municipio Junín, a bordo de la unidad P-572, se recibiendo el reporte de emergencias 171, informando que en el sector las Tapias, casa donde esta ubicado el Mercal la gran parada, que había un hecho de violencia de genero, al llegar al lugar se dialogo con la ciudadana: ANA CECILIA VARGAS DE VELASCO, Venezolana con cedula de identidad N°- V- 13.037.630, divorciada, Comerciante, quien manifestó que en horas antes había llegado su ex. Esposo y que de forma violenta tiro varios objetos al suelo y que gracias a un primo de ella que evito que no le pegara, señalándolo y se procedió a serle una inspección personal, trasladándolo junto con la agraviada hasta la sede Policial, quien dijo llamarse: ALFREDO VELASCO PARDO, Venezolano mayor de edad, soltero, con cedula de Identidad N°- V- 12.517.984, residenciado sector las Tapias, casa donde esta ubicado el Mercal la gran parada, verificando por ante el sistema SICOPOLT quien se indico que el referido ciudadano no registra requisitoria y solicitudes por ningún Órgano Jurisdiccional y se encontraba sin novedad se notifico por llamada telefónica al ciudadano abogado GERMAN LÓPEZ, Fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público causa penal 20-F-24-787.2012.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 25 de Enero del 2013 siendo las diez y veinte de la mañana de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. GERSON RAMIREZ , la defensora pública Abg. Betty Sanguino, por el principio de la Unidad de la defensa Pública en Representación del defensor Pública Abg. Leonardo Suarez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, por la presunta comisión del ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. BETTY SANGUINO quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, solicita se le amplie el lapso de presentaciones y solicito copia simple, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE OCHO(08)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA DIAS (60) días ante la Oficina de alguacilazgo. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- NO volver hacerse a la victima 5.- Presentar constancia de residencia 6.- Cumplir una labor social en el Consejo Comunal donde reside, y traer en un lapso 8 días hábiles contados a partir de hoy o haga del conocimiento a su defensor de la labor social del consejo comunal así como de la directiva a la que se le dirigía oficio de esta decisión y las condiciones que debe cumplir, las cuales deberá acreditar haber cumplido con constancia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio, al cual se le oficiará sobre el contenido de esta decisión y del deber de verificar el cumplimiento de la labor ordenada.Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, de nacionalidad venezolana, Natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24/05/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pardo (v) y de Vicente Velasco (v) de profesión u oficio tapicero, Portador de cédula de identidad V-12.517.984 y residenciado Gonzalera Barrio Ezequiel Zamora cas sin numero, estado Táchira teléfono 0416-0326545, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA del ciudadano ALFREDO VELASCO PARDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Vargas de Velasco, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO(08)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA DIAS (60) días ante la Oficina de alguacilazgo. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- NO volver hacerse a la victima 5.- Presentar constancia de residencia 6.- Cumplir una labor social en el Consejo Comunal donde reside, y traer en un lapso 8 días hábiles contados a partir de hoy o haga del conocimiento a su defensor de la labor social del consejo comunal así como de la directiva a la que se le dirigía oficio de esta decisión y las condiciones que debe cumplir, las cuales deberá acreditar haber cumplido con constancia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio, al cual se le oficiará sobre el contenido de esta decisión y del deber de verificar el cumplimiento de la labor ordenada.
QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento del régimen de prueba impuesto, el imputado deberá consignar a la brevedad posible Constancia Certificada del registro y de la Directiva del Consejo Comunal de su domicilio; al cual se le librará; una vez conste en actas, oficio contentivo del mandato impuesto como labor comunitaria para que haga el seguimiento correspondiente e informe sobre su cumplimiento.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se expide la copia solicitada por la defensa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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