REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002564
ASUNTO : SP11-P-2007-002564
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F08-0773-2007, a favor del ciudadano: GERSON ORLANDO RANGEL nacionalidad venezolano, cedula de identidad numero: V- 15.85.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con fecha de nacimiento 19-05-1.949, de 58 años de edad, residenciado a avenida Venezuela numero 8-47 San Antonio del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALTA DE ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, previsto y sancionado 536 del Código Penal, en contra del orden público, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
“Siendo las 07:40 horas de la mañana del día domingo 14 de Octubre del año en curso, encontrándonos de servicio en la sede de la Comisaría Policial de San Antonio, cuando se recibió reporte de emergencias 171, quien informo que se trasladara una comisión a la altura de la redoma del cementerio, donde se encontraba un ciudadano fomentando escándalo, por lo que nos trasladamos al lugar, al llegar al sitio , dialogamos con los ciudadanos: DAVID PEREZ GOMEZ y la ciudadana JACKELIN TREJO VILLALTA, quienes manifestaron que se encontraban en un velorio de una hermana y un familiar del mismo, llegó a tratarlos con palabras obscenas y golpeaba la urna, indicándonos que dicho ciudadano se acaba de ir por la calle 8 con carrera 2, donde nos trasladamos al sitio, logrando intervenir policialmente al ciudadano, quien se le indico que iba a quedar detenido, por fomentar escándalo dentro de la residencia de los ciudadanos agraviados donde se estaba llevando a cabo el velorio, de inmediato nos trasladamos al Comando para que los denunciantes colocaran la denuncia, quedando identificado el detenido como: GERSON ORLANDO RANGEL nacionalidad venezolano, cedula de identidad numero: V- 15.85.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con fecha de nacimiento 19-05-1.949, de 58 años de edad, residenciado a avenida Venezuela numero 8-47 San Antonio del estado Táchira, Es todo”.
RELACION FACTICA
En fecha 16 DE OCTUBRE DE 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano GERSON ORLANDO RANGEL nacionalidad venezolano, cedula de identidad numero: V- 15.85.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con fecha de nacimiento 19-05-1.949, de 58 años de edad, residenciado a avenida Venezuela numero 8-47 San Antonio del estado Táchira, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de FALTA DE ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, previsto y sancionado 536 del Código Penal, en contra del orden público, donde el Tribunal ACUERDA EL PROCEDIMIENTO DE FALTA conforme a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, en la aprehensión del ciudadano GERSON ORLANDO RANGEL, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó libertad plena; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, este Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3° el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.
Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.
Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de FALTA DE ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, previsto y sancionado 536 del Código Penal, en contra del orden público., tiene establecida una multa de hasta treinta bolívares. Igualmente, el artículo 108 numeral 7 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 14 de octubre de 2007, hasta la actualidad , han transcurrido 05 AÑOS, 03 MESES y 07 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 300numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERSON ORLANDO RANGEL nacionalidad venezolano, cedula de identidad numero: V- 15.85.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con fecha de nacimiento 19-05-1.949, de 58 años de edad, residenciado a avenida Venezuela numero 8-47 San Antonio del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALTA DE ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, previsto y sancionado 536 del Código Penal, en contra del orden público; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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