San Antonio del Tachira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000308
ASUNTO : SP11-P-2011-000308


RESOLUCION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): JOSE HORACIO AGUILAR BOADA
DEFENSOR (A):ABG. HENRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-07-2011, en contra d del ciudadano: JOSE HORACIO AGUILAR BOADA, de nacionalidad colombiana, Natural de de Zulia Norte de Santander, nacido en fecha 18 de diciembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Elena Boada (v) y de Luis ramón Aguilar (f) de profesión u oficio costurero, Portador de cédula de identidad E- 84.401.323 y residenciado carrera 3 N° 3-67 centro Ureña estado Táchira teléfono 0416-1537701, en la presunta AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Ballesteros,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, Puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano JOSE HORACIO AGUILAR BOADA, de nacionalidad colombiana, Natural de de Zulia Norte de Santander, nacido en fecha 18 de diciembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Elena Boada (v) y de Luis ramón Aguilar (f) de profesión u oficio costurero, Portador de cédula de identidad E- 84.401.323 y residenciado carrera 3 N° 3-67 centro Ureña estado Táchira teléfono 0416-1537701, en la presunta AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Ballesteros, Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano ,, y el Defensor Público Abg. HENRY ACERO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de la verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE HORACIO AGUILAR BOADA, en la presunta comisión en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Ballesteros. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba, lo que pasa es que los alguaciles me dijeron que después sobreseían las causa y en este acto estoy consignando las dos constancia de mercado; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Henry Acero, defensor pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y los mercados, solicito al Tribunal se le extinga la acción penal y se deje sin efecto las ordenes de captura es todo”. El Fiscal no tiene objeción alguna, en que la extinción de la acción penal, es todo
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y las constancias del mercado, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE HORACIO AGUILAR BOADA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-07-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Ballesteros, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE HORACIO AGUILAR BOADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE HORACIO AGUILAR BOADA, de nacionalidad colombiana, Natural de de Zulia Norte de Santander, nacido en fecha 18 de diciembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Elena Boada (v) y de Luis ramón Aguilar (f) de profesión u oficio costurero, Portador de cédula de identidad E- 84.401.323 y residenciado carrera 3 N° 3-67 centro Ureña estado Táchira teléfono 0416-1537701, en la presunta AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Ballesteros, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO , se ordena se dejen si efecto las ordenes de captura del imputado JOSE HORACIO AGUILAR BOADA

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley, líbrese oficio dejando sin efecto la orden de captura y se expida copia simple



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO