REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003301
ASUNTO : SP11-P-2011-003301



Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Enero del 2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y Admisión de los hechos en los siguientes términos:


RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

-I-
DE LAS PARTES
JUEZ ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL ABG. MORAIMA PINEDA
IMPUTADO: YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO
DEFENSORES ABG. EDINSON GONZALEZ Y WENDY PRATO
SECRETARIA ABG DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-003301, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra de los imputados ciudadano presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.058, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1979, de 32 años de edad, hijo de Aura Elena Angulo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, número 9-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3415129 (casa) y 0426-3519308 (concubina), San Antonio del Táchira señalado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de noviembre del año 2011, el ciudadano Quintero Jose isidro, titular de la cedula V-21542130, acude ante el CICPC sub delegación de Rubio, a fin de denunciar a su cuñado YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, , por cuanto el mismo desde hace un año esta abusando sexualmente de su hermana la niña M.N.Q. de 11 años de edad, señalando además que le reclamaron a dicho ciudadano pero él lo negó, señalando que no le denuncien ya que el tiene antecedentes por un caso similar en San Cristóbal desde hace cinco años ya que su hermana les dijo que él le echaba una baba blanca que ella botaba sangre y que se lo hacia por ambos lados, pero que no había dicho nada porque él la amenazo de que si decia algo el hijo de él y el que estaba esperando su hermana la esposa de él quedaron sin padre y que la quería mucho. En consecuencia le es ordenado Reconocimiento Médico Legal n° 9700-164-6273 de fecha 03-11-2011 suscrito por el Dr. Jesús Rivero adscrito al CICPC sub delegación de San Cristóbal donde dejan constancia de la practica de un reconocimiento medico de la niña M.N. Q. de 11 años de edad quien al respecto informa:” GENITALES FEMENIBNOS EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD, LABIOS MAYORES EDEMATIZADOS, HIMEN ANULAR CON DESGARROS EN HORAS 3,5,7 DE LAS MANECILLAS DE RELOJ, LESION TIPO EQUIMOTICO ALREDEDOR DEL HIMEN, ANO RECTAL SE APRECIA ESFINTER HIPOTONICO PLIEQUES ANALES PERDIDOS O AUSENTES EN HORAS 6 DEL RELOJ EXCORIACIONES EN HOA 3, CONCLUSION DESPLORACION TARDIA CON EVIDENCIAS DE VIOLENCIA SEXUAL, ANO RECTAL SE APRECIA LESIONES DE TRAUMATISMO ANAL Y VIOLENCIO SEXUAL .”.

Corre agregada las siguientes diligencias:

1. Denuncia de fecha 03-11-2011 POR EL CIUDADANO QUINTERO JOSE ISIDRO
2. Acta de Investigación Penal de fecha 03-11-2011
3. Acta de inspección técnica 585 de fecha 03-11-2011
4. entrevista de fecha 03-11-2011 a la niña Q.Q.M.N
5. entrevista a la ciudadana Maria Francisca Monsalve Quintero
6. Reconocimiento médico legal N° 9700-164-6273 de fecha 03-11-2011 suscrito por el Dr. Jesús Rivero

-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 14 de Enero del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2011-003301, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.058, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1979, de 32 años de edad, hijo de Aura Elena Angulo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, número 9-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3415129 (casa) y 0426-3519308 (concubina), San Antonio del Táchira señalado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida); asistido por su abogado defensor Privado abg. Edision Gonzalez. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el imputado y sus Defensores Privados Abg. Edison González y Wendy Prato, asimismo en este acto nombra la abg. Wendy Prato quien presente en este acto acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida); donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.AN.Q) (identidad Omitida); solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: “ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida). Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa quienes expusieron: Ciudadano Juez, vista la declaración de mi defendido solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y no me oponga a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y que se mantenga recluido en Politachira de esta localidad, es todo.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del acusado ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.058, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1979, de 32 años de edad, hijo de Aura Elena Angulo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, número 9-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3415129 (casa) y 0426-3519308 (concubina), San Antonio del Táchira señalado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida).
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 81 al 84 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios;

-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 22-08-2012, al acusado, de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal.

Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.058, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1979, de 32 años de edad, hijo de Aura Elena Angulo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, número 9-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3415129 (casa) y 0426-3519308 (concubina), San Antonio del Táchira señalado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 314 de la reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal..Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.058, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1979, de 32 años de edad, hijo de Aura Elena Angulo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, número 9-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3415129 (casa) y 0426-3519308 (concubina), San Antonio del Táchira señalado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida); todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 81 al 84 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano YORMAN ALBERTO ANGULO ANGULO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.058, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1979, de 32 años de edad, hijo de Aura Elena Angulo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, número 9-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3415129 (casa) y 0426-3519308 (concubina), San Antonio del Táchira señalado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (M.A.N.Q) (identidad Omitida); conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 22-08-2012, al acusado.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

ABG