REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003173
ASUNTO : SP11-P-2010-003173
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S):JUAN JOSE ARIAS CASTILLO
DEFENSOR (A):ABG. YANED CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-2010, en contra del ciudadanoJUAN JOSE ARIAS CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 05/04/1950, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.029.800, soltero, de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0416-9780684, residenciado en Palotal Parte Alta Calle 8 Casa N° 2-45, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Jenifer Nieto López Y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 15 de Enero del 2013 siendo las nueve y cuarenta y cinco (09.45) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JUAN JOSE ARIAS CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 05/04/1950, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.029.800, soltero, de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0416-9780684, residenciado en Palotal Parte Alta Calle 8 Casa N° 2-45, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Jenifer Nieto López Y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE, Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano , y el Defensor Público Abg. Yaned Contreras y las victimas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JUAN JOSE ARIAS CASTILLO, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Jenifer Nieto López Y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE,. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba, lo que pasa es que no tenia ; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones, pero no con los mercados, solicito al Tribunal se le otorgue una ampliación del régimen de prueba debido a que el me a manifestado estar dispuesto a cumplir con las presentaciones, es todo”. Seguidamente las víctimas exponen: Ciudadano Juez no me oponemos a que se le amplíe el lapso y que no se vuelva a meter con nosotros, es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, en que se le amplíe el régimen de prueba, es todo. .
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28-11-2011 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por el ciudadano JUAN JOSE ARIAS CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 05/04/1950, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.029.800, soltero, de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0416-9780684, residenciado en Palotal Parte Alta Calle 8 Casa N° 2-45, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Jenifer Nieto López Y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y le impone la siguientes condición: 1.-Presentarse una vez cada Noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Abandonar el lugar de residencia otorgandole un lapso de quince dias para que se retire del lugar 3.- La Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 4.- No agredir física ni verbalmente a las victima, ni frecuentar los lugares donde se encuentre 5.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. 6.- la obligación de un mercado al Geriatrico de Ureña, del cual debera presentar constancia ante este Tribunal Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano JUAN JOSE ARIAS CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 05/04/1950, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.029.800, soltero, de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0416-9780684, residenciado en Palotal Parte Alta Calle 8 Casa N° 2-45, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Jenifer Nieto López Y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Abandonar el lugar de residencia otorgandole un lapso de quince dias para que se retire del lugar 3.- La Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 4.- No agredir física ni verbalmente a las victima, ni frecuentar los lugares donde se encuentre 5.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. 6.- la obligación de un mercado al Geriatrico de Ureña, del cual debera presentar constancia ante este Tribunal

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.