REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002216
ASUNTO : SP11-P-2011-002216


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FRANKLIN ROMANELI HERRERA BENAVIDES
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Liney María Jiménez Jiménez.


Celebrada como ha sido la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANKLIN ROMANELI HERRERA BENAVIDES, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Ibarra, República de Ecuador, nacido en fecha 06 de junio de 2012, de 34 años de edad, hijo de Víctor Manuel Herrera (v) y de Carmen Dolores Benavides (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 100245989-7, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Invasión Che Guevara Casa No. 31, Barrio Luis Useche Díaz, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-8731774 (Lina Jiménez-esposa), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Liney María Jiménez Jiménez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03-11-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FRANKLIN ROMANELI HERRERA BENAVIDES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FRANKLIN ROMANELI HERRERA BENAVIDES, quien no cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó el incumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FRANKLIN ROMANELI HERRERA BENAVIDES, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Ibarra, República de Ecuador, nacido en fecha 06 de junio de 2012, de 34 años de edad, hijo de Víctor Manuel Herrera (v) y de Carmen Dolores Benavides (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 100245989-7, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Invasión Che Guevara Casa No. 31, Barrio Luis Useche Díaz, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-8731774 (Lina Jiménez-esposa), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Liney María Jiménez, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de noviembre de 2012, hasta el 06 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de agredir a la victima de autos de hecho o de palabra. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y
3.- La Obligación de asistir a la Audiencia señalada. Así se decide

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FRANKLIN ROMANELI HERRERA BENAVIDES, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Ibarra, República de Ecuador, nacido en fecha 06 de junio de 2012, de 34 años de edad, hijo de Víctor Manuel Herrera (v) y de Carmen Dolores Benavides (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 100245989-7, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Invasión Che Guevara Casa No. 31, Barrio Luis Useche Díaz, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-8731774 (Lina Jiménez-esposa), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Liney María Jiménez Jiménez.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado JAVIER ZIZA ÁLVAREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de noviembre de 2012, hasta el 06 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima de autos de hecho o de palabra. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y 3.- La Obligación de asistir a la Audiencia señalada.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de Noviembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-002216. JQR.