REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001095
ASUNTO : SP11-P-2011-001095

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTÉVES HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.862.159, nacido en fecha 12 de junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de de Milsen Zuley Rodríguez (f), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado la calle 15, Nº 15-24, Barrio san Diego, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Socorro Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ , se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.862.159, nacido en fecha 12 de junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de de Milsen Zuley Rodríguez (f), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado la calle 15, Nº 15-24, Barrio san Diego, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Socorro Rodríguez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.862.159, nacido en fecha 12 de junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de de Milsen Zuley Rodríguez (f), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado la calle 15, Nº 15-24, Barrio san Diego, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Socorro Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-001095. JQR.